Despido: Farfán, Alejandro Marcelo c/ Chávez, Remigio
El actor promovió demanda laboral por despido injustificado, reclamos indemnizatorios conexos y por accidente de trabajo. El tribunal hizo lugar parcial a la demanda laboral (condenando al demandado a $9.176.790) y, además, hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo (condenando al demandado a $22.887.338,60), declarando inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y el art. 64 de la ley 6.368.
¿Quién es el actor?
Alejandro Marcelo Farfán.
¿A quién se demanda?
Remigio Chávez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado (indemnización, preaviso, integración del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas), diferencias salariales y horas extras, multas de la ley 25.323; y reparación por accidente de trabajo (ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido (condena por rubros laborales y actualización conforme art. 55 Ley 27.802: $ 9.176.790). Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, horas extras y multas de la ley 25.323. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368 en los términos señalados; y se hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557), condenando al demandado a pagar $ 22.887.338,60. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo principal (texto íntegro del punto 1 del fallo):
"1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por Alejandro Marcelo Farfán en contra de Remigio Chávez en concepto de indemnización por despido injustificado, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. En consecuencia, condenar al demandado a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 9.176.790 (pesos nueve millones ciento setenta y seis mil setecientos noventa) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235). Rechazar la demanda por diferencias salariales, horas extras y multas de la ley 25.323."
2) Declaración de inconstitucionalidad y competencia (extracto):
"por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
3) Dispositivo accidente de trabajo (texto íntegro del punto 4 del fallo):
"4) Hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo deducida por Alejandro Marcelo Farfán en contra de Remigio Chávez en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557. En consecuencia, condenar al demandado a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 22.887.338,60 (pesos veintidós millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y ocho con sesenta ctvos.) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235)."
Otros pasajes relevantes (citas textuales del razonamiento sobre la relación laboral y la prueba):
"todas estas características las encuentro presentes en el caso de marras, por cuanto se encuentra probado que el actor prestó servicios para el demandado como oficial albañil, bajo la dependencia de éste y a cambio de una remuneración."
"la declaración testimonial de Diego Fabián Tejerina reviste singular importancia... manifestó -de manera clara y categórica- que el Sr. Chávez impartía las órdenes, dirigía los trabajos, asignaba tareas y abonaba los salarios."
"corresponde tener por acreditado que el siniestro denunciado constituyó un accidente de trabajo ocurrido con motivo y en ocasión de la prestación laboral (art. 6 de la LRT)."
"el perito concluye que el Sr. Farfán presenta 'anquilosis del tobillo derecho post traumática con fracturas complicadas de la tibia y peroné' por lo que dictamina que posee una incapacidad permanente parcial y definitiva del 38,40% de la t.o."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en el documento aportado; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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