JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Soraire, Miguel Ángel, c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y daño moral por incapacidad derivada de accidente in itinere en jornada laboral. La sentencia rechazó la demanda por haberse acreditado y pagado indemnización administrativa, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó en costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207126/2022
Dano moral Costas Honorarios Riesgos del trabajo Accidente in itinere Comision medica Incapacidad permanente parcial Excepcion de pago Pago administrativo 22 Inconstitucionalidad arts. 21 46 lrt Observaciones adicionales pertinentes: se consignan montos y fechas relevantes: accidente 21/07/2021 Convenio y pago administrativo abonado el 25/7/2022 por $935.612 03 (segun constancias de la contestacion) Honorarios fijados: $990.060 (cada letrado) y perito $343.972 (en dispositivo aparece $343.972 En el cuerpo se menciona $353.946 El dispositivo final consigna $343.972 Y se ha reproducido el monto tal como figura en la parte resolutiva).

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Soraire, representado por el Dr. Juan Manuel Ugarte.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 21/07/2021 (fractura de epífisis distal de peroné derecho y 1er metatarsiano derecho; posterior lesión meniscal), y daño moral; se denuncia inconstitucionalidad de artículos de la LRT (arts. 4,6,12,14,15,18,21,22,46) y del Decreto PEN 717/96.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se rechazó la demanda de Soraire contra Latitud Sur S.A.; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios (Dr. E. Gonzalez de Prada $990.060; Dr. J. M. Ugarte $990.060; perito Dra. P. A. Gonzalez $343.972). La resolución es definitiva sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la tacha de inconstitucionalidad de normas de la LRT:

"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

2) Sobre la prueba pericial y el grado de incapacidad:

"En detallado, pormenorizado e ilustrativo dictamen concluye en: 'Incapacidad Actual. Esta secuela le determina al actor una incapacidad de tipo parcial y permanente del 12.6 % de la T.O. según la siguiente discriminación: … Calificando a dichas dolencias como accidente in itinere, según la ley de Riesgos del Trabajo y su decreto 659/96 (actualizado y reformado en el decreto 49/2014).' ... '1) El examinado, presenta secuelas de un politraumatismo: fractura unimaleolar de tobillo derecho y 1er MTT pie derecho con limitación funcional en la movilidad del tobillo y hallux. Ruptura de menisco interno rodilla derecha (meniscectomía parcial interna). 2) Estas secuelas le determinan en la actualidad una incapacidad de tipo parcial y permanente del 12,6 % según la Tabla de Evaluación de Incapacidades. 3) Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos...'"

3) Sobre la excepción de pago y conclusión final:

"Pero ha opuesto la demandada defensa de pago total, y ello así sobre la base de incapacidad determinada por CM 22 del 16% sobre la base de las mismas patologías. Y este pago, en virtud de incapacidad del 16% T.O. (admitido por la demandada) y ello resulta no solo acreditado con la documental en PDF adjunta al escrito de contestación de demanda ... sino que tampoco ha sido negado por el actor. Se colige entonces admitir el pago como total y cancelatorio."

"Por lo expuesto, en tanto ya se ha abonado indemnización y se ha calculado el monto sobre la base de porcentaje de incapacidad mayor (aún cuando el de referencia había sido determinado por la CM 22) al que ha determinado la perito médico, se colige en el rechazo de la presente demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto disidente en el dispositivo ni firmas con disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.

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