Despido: Vallejo, Héctor Grillo c/ Berayra, José Luis – Berayra, Marcelino Ernesto
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron convenio transaccional incorporado al SIGJ. La Sala homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales fijándolos en $533.333 y $1.066.666, con interés por mora y liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Vallejo, Héctor Grillo (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Berayra, José Luis – Berayra, Marcelino Ernesto (demandados/empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; acuerdo transaccional sobre el litigio laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio celebrado e incorporado al SIGJ el 12/06/2026; imponer costas a la demandada; regular honorarios profesionales al Dr. Roberto M. Savio en $ 533.333 y a la Dra. Leila V. Toril en $ 1.066.666; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula al Dr. Savio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Daniel Augusto Valdiviezo letrado representante del actor y la Dra. Leila Viviana Toril letrada representante de los demandados dan cuenta de acuerdo transaccional en la causa el que ha sido ratificado en forma personal por el actor ante el Actuario (12/06/2026, SIGJ).
Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios del Dr. Daniel A. Valdiviezo (por su actuación en estos obrados y en el Expte. Nº C-118.829/18, caratulado: “Cautelar … Ernesto” agregado por cuerda) pero resta cuantificar los propios de los demás profesionales actuantes en la causa, esto es, Dres. Roberto Marcelo Savio (patrocinante de los demandados en contestación de demanda) y Dra. Leila Viviana Toril (participación en doble carácter por los demandados en el resto del proceso hasta la conclusión).
Respecto de las costas cabe la imposición de la carga de las mismas a la demandada y ello así en orden a mantener incólume el crédito del trabajador.
Respecto de los honorarios del Dr. Roberto Marcelo Savio, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de la cláusula primera ($ 8.000.000), meritada la labor profesional del letrado, etapas en las que actuó, carácter en el que lo hizo y el resultado del pleito, y se cuantifican los suyos en $ 533.333 ($8.000.00020/100/3 = $ 533.333) y de la Dra. Leila Viviana Toril en $ 1.066.666 ($8.000.00020/100/32 = $ 1.066.666).
Por lo expuesto y art. 19 CPC;
¿Qué se resolvió?
I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes e incorporado al SIGJ día 12/06/2026.
II.- Imponer la carga de las costas a la demandada.
III.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Roberto Marcelo Savio $ 533.333 y de la Dra. Leila Viviana Toril en $ 1.066.666. En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
(Voto mayoritario único; no se registran disidencias en el texto aportado).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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