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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – Accidente de trabajo: Puca, Gustavo Javier c/ Experta ART S.A

Actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización contra Experta ART S.A. La sentencia deja establecido el monto de condena en $38.915.165,87 y regula honorarios profesionales y periciales, aplicando tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141752/2019
Indemnizacion Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Enfermedad profesional Tasa activa banco nacion Peritos medicos Intereses por mora Liquidacion de condena. Tribunal del trabajo (jujuy) Puca v. experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Puca, Gustavo Javier.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo y consecuente indemnización (procedimiento laboral).

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena resultante de la sentencia del 23/02/2026 en $ 38.915.165,87; se regularon honorarios profesionales y periciales para los letrados y peritos intervinientes; se fijó criterio de intereses por mora y se ordenó notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, corresponde se condene a la demandada a abonar la suma de $ 38.915.165,87 (pesos treinta y ocho millones novecientos quince mil ciento sesenta y cinco con ochenta y siete centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 38.915.165,87, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Alfonso Andrés Zamar (doble carácter por el actor en todo del proceso) $ 7.783.033 ($ 38.915.16520/100 = $ 7.783.033), al Dr. Lisandro Mariano Matías Gualchi (representante de la demandada en todo el proceso) $ 1.906.843 ($ 38.915.16520/10070/10035/100 = $ 1.906.843), al Dr. Diego Adrián Martinich (patrocinante del Dr. Gualchi en todo el proceso) $ 3.541.280 ($ 38.915.16520/10070/10065/100 = $ 3.541.280)

También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Carlos Rafael Gaspar y Téc. Mario Rubén Huanuco. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Gaspar en $ 778.303 y del Téc. Huanuco en $ 778.303."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: I.- Dejar establecido el monto de condena según sentencia dictada en autos el 23/02/2026 en $ 38.915.165,87 (pesos treinta y ocho millones novecientos quince mil ciento sesenta y cinco con ochenta y siete centavos).

II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Alfonso Andrés Zamar $ 7.783.033; al Dr. Lisandro Mariano Matías Gualchi $ 1.906.843; al Dr. Diego Adrián Martinich $ 3.541.280; al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar $ 778.303 y perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco $ 778.303.

III.- Hacer saber que tanto el capital como los honorarios regulados se encuentran vigentes a la fecha de la presente por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses hasta su efectivo pago y a computarse conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Y que a los honorarios deberá adicionarse IVA si así correspondiere.

IV.- Notificar por cédula a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."

(Firmado por Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo; Moyano, Walter Reyes - Prosecretario Departamento de Personal)

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