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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: OLIVARES, ISABEL NOEMI C/ ESTADO PROVINCIAL - PROVINCIA DE JUJUY

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $5.850.145,20 por incapacidad definitiva del 6% de la T.O., con regulación de honorarios y condena en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153955/2019
Honorarios Accidente in itinere Baremo Prestaciones dinerarias Planilla de liquidacion Ley 24.557 Costas a la demandada. Incapacidad permanente parcial 6% Actualizacion r.i.p.t.e. Estado provincial condenado

¿Quién es el actor?

Isabel Noemí Olivares (representada por el Dr. Luis Guillermo Gonza).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Provincia de Jujuy (representada por la Dra. María Jimena Herrera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere (causa fractura de muñeca derecha y secuelas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar $5.850.145,20; se regularon honorarios y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, tal como en la sentencia):

"En cuanto al accidente debatido en esta causa, aun cuando el Estado Provincial negó el presupuesto fáctico, surge acreditado debidamente de la documentación aportada. El informe remitido por el Hospital Pablo Soria, agregado en autos el 14 de junio de 2024, da cuenta que la demandante fue atendida en dicho nosocomio el 22 de junio del 2018 (día del siniestro) por caída de propia altura, con fractura de mano derecha y contusión de rodilla derecha, y derivada del Hospital Snopek."

"Así, y luego de describir los estudios médicos evaluados, concluyó el profesional que por el siniestro denunciado la Sra. Isabel Noemi Olivares presenta una incapacidad parcial permanente y definitiva por limitación funcional de muñeca derecha del 6% de la T.O., incluidos los factores de ponderación."

"Por los argumentos expuestos, se debe hacer lugar a la demanda por incapacidad derivada del accidente in itinere interpuesta por Isabel Noemí Olivares en contra del Estado Provincial y condenarlo a pagar la suma de pesos cinco millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco con veinte centavos ($5.850.145,20), según se detalló anteriormente."

Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:

"la conducta seguida por la demandada evidencia que aceptó la existencia y naturaleza laboral del accidente in itinere."

"La incapacidad se estableció de acuerdo a baremo de Ley 24.557"

"no corresponde en este caso la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por tratase de un accidente in itinere"

"En cuanto al daño psicológico, el galeno informó que en el caso de autos la actora no sufre este tipo de patología."

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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