ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVERO, MARISEL DEL VALLE C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora demandó a la aseguradora (ART) por reconocimiento de prestaciones por presunta enfermedad profesional derivada de tareas rurales. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad indemnizable, sosteniendo la validez y suficiencia del dictamen pericial que calificó la patología de degenerativa e inculpable.
¿Quién es el actor?
Sra. Marisel del Valle Rivero, representada por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por hernias de disco, lumbalgia, lumbociatalgia, dorsalgia y secuelas incapacitantes atribuidas a tareas de peón rural (plantación, encañado, descarga de cargas de 20-30 kg, acarreo de caña, jornadas extensas). Se reclamó además la inconstitucionalidad de normas que imponen el trámite previo ante Comisiones Médicas y de listados taxativos de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se declaró inconstitucional, para el caso, la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557 y normas complementarias) y el art. 64 de la Ley 6.368; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios (monto y tasa de interés expresados en la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos textuales relevantes (se transcriben los párrafos más significativos del decisorio, en el lenguaje del tribunal):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En función de las razones que vienen de exponerse, el dictamen pericial médico se presenta debidamente fundado, apoyado en antecedentes clínicos y criterios médico-legales concordantes con la normativa aplicable, lo que permite otorgarle plena eficacia probatoria y admitir sus conclusiones en cuanto descartan la existencia de una incapacidad causada por las funciones a cargo del trabajador que justifique el pago de prestaciones dinerarias a cargo de la demandada."
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con las tareas, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... Por lo tanto, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
Sobre la pericia médica (citaciones del informe pericial y su ratificación): el perito Dr. Marcelo D. Cachagua describió hallazgos objetivos: "RMN DE COLUMNA LUMBOSACRA ... L5-S1 ... herniación posterolateral izquierda del disco intervertebral L5-S1 con compromiso intraforaminal homolateral condicionando moderada estenosis... Signos de artrosis interfacetaria L5-S1." No obstante, concluyó: "según examen físico y los estudios médicos complementarios aportados, actora presenta una enfermedad de origen inculpable, que según decreto 49/14 no presenta incapacidad." El perito ratificó esa conclusión y luego amplió su informe conforme al Decreto 549/2025 manteniendo 0% de incapacidad: "no presenta incapacidad…".
Sobre valoración probatoria y estándar para apartarse del dictamen pericial: el tribunal reiteró la exigencia de "razones muy fundamentadas" para apartarse de la pericia y entendió que no se evidenciaron errores manifiestos ni insuficiencia técnica que justificaran desestimar las conclusiones del experto.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos múltiples; la resolución obra firmada por la Vocalía N°2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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