Despido: Calisaya, Silvia Teresa c/ Herdener, Griselda – GH Servicios Empresariales
La actora demandó por diferencias salariales, liquidación final, SAC y vacaciones proporcionales tras la extinción de la relación laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo liquidación final y diferencias a determinar por pericia contable, rechazando el reclamo de seguro de desempleo y la multa por falta de certificación.
¿Quién es el actor?
Silvia Teresa Calisaya, representada inicialmente por la Dra. Teresita Beatriz Rojas y luego por la Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre.
¿A quién se demanda?
Griselda Herdener (se aclara que no se acreditó la existencia de GH Servicios Empresariales como sujeto de derecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
1) diferencias de haberes por pago minorado incluyendo adicionales; 2) complemento o seguro de desempleo (cláusula adicional CCT empleados de comercio); 3) liquidación final (último mes trabajado, SAC proporcional y vacaciones no gozadas); 4) certificación de servicios y multa por falta de entrega; 5) intereses agravados.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda: se admite la liquidación final (veinte días de marzo 2015, SAC y vacaciones proporcionales) y el reclamo por diferencias salariales sujeto a recálculo por perito contadora aplicando CCT 281/96; se impone obligación de extender certificación de servicios en 30 días y sanción conminatoria por incumplimiento; se rechaza el reclamo por seguro de desempleo y la multa por falta de entrega de certificación; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios y monto de condena para que lo efectúe la perito contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se establece entonces duración de la relación desde 01/07/2013 hasta el 20 de marzo de 2015 y extinción de la misma por despido directo.
b.- Cabe entonces determinar si la extinción de la relación ha sido con justa causa o no en los términos del art. 242 LCT.
En orden a ello se tienen presentes las misivas antes citadas y que, en síntesis, dan cuenta de despido por abandono de trabajo el cual se entiende configurado en el caso en tanto admitida por la actora la intimación y no se ha acreditado su voluntad en el cumplimiento de la que fuera impuesta, así deviene operable el art. 244 LCT."
"Por lo expuesto supra resulta procedente entonces el abono correspondiente al numeral tercero, esto es, liquidación final correspondiente a veinte días de marzo de 2015, SAC y vacaciones proporcionales.
Y respecto de los rubros por diferencias salariales y seguro de desempleo, habrá de estarse al dictamen pericial contable, atento previsión normativa del CCT 281/96 que se entiende aplicable, cabe el recálculo del realizado en el dictamen pericial ajustado a esta CCT citada y correspondiente a todo el período de la relación laboral, con exclusión del seguro de desempleo que la norma no prevé."
"Respecto de la entrega de certificaciones de servicios, atento disposición del art. 80 LCT y en tanto no resulta de autos acreditado el cumplimiento de la obligación de la empleadora como tampoco se ha intimado, se rechaza el rubro por indemnización art. 80 LCT. Pero, sin perjuicio de ello, cabe condenar al demandado a su cumplimiento según los parámetros establecidos en la presente, para lo cual se le concede el término de treinta días (contados a partir del siguiente que el fallo quede firme) y en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción conminatoria a favor del trabajador y que se graduará prudencialmente hasta el efectivo cumplimiento (Art. 23 de la ley 4055)."
(Voto único/conjunto: la parte resolutiva final que antecede es la que determina la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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