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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ILLESCA, SONIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

La actora promovió demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de COVID-19 y un accidente laboral en la mano derecha. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $29.250.726, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170095/2020
Indemnizacion Accidente laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Formula balthazard Ripte Covid-19 Honorarios y costas. Incapacidad permanente 25%

¿Quién es el actor?

Sra. Sonia Belén Illesca, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad derivada de enfermedad por COVID-19 (sufrida en septiembre/2020) y por accidente de trabajo (lesión en mano derecha el 13/04/2021), con actualización por RIPTE y aplicación de la fórmula Balthazard; asimismo se peticiona la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento obligatorio ante Comisiones Médicas (Ley 24.557 arts. 21,22,46; Ley 27.348; Res. SRT 298/2017).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($29.250.726,00); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales. La incapacidad definitiva total reconocida fue del 25% de la totalidad obrero (desagregada en 15% por secuelas de COVID-19 y 10% adicionales por el accidente de mano), y se fijó la indemnización conforme al piso mínimo de la Resolución SRT 15/2026 y la ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Sonia Belén Illesca, en contra de PROVINCIA ART S.A. y condenarla a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS con 00/100 cvos. ($ 29.250.726,00), por las razones dadas en los considerandos."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que la Sra. Sonia Balen Illesca, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 25% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.

Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 14/12/2020 y que la incapacidad determinada es del 25% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 25%= $24.375.605,00 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 4.875.121, lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS con 00/100 cvos. ($ 29.250.726,00) ,suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

(Si hubiera votos en disidencia, se indicarían; en el expediente la resolución se dictó por Vocalía Unipersonal Nº 7, sin votos discrepantes consignados.)

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