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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, MIGUEL LEONCIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por pérdida de agudeza visual y prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $128.053.184,40, aplicando el baremo de la LRT y tomando 65% de incapacidad indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216862/2023
Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente laboral Riesgos del trabajo Competencia judicial Baremo lrt Perdida de agudeza visual Honorarios. Provincia art s.a. Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt

¿Quién es el actor?

Miguel Leoncio Martínez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (pérdida de agudeza visual por caída del 07/09/2022) y prestaciones en especie conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $128.053.184,40; se ordenó pago en 15 días; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada. Se declaró competente al Tribunal del Trabajo local por inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT en lo relativo a la exclusión de la justicia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

a) Sobre competencia:

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto... Ello confirma que el Tribunal del Trabajo es competente para decidir la presente causa."

b) Informe pericial y grado de incapacidad:

"Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad por pérdida de la agudeza visual del 54% SUBTOTAL 54%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 15% del 54%=8.1%, amerita recalificación laboral 10% del 54%=5.4%, edad 34 años=1%. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 68.5%"

c) Sobre límite indemnizable y cálculo:

"Al respecto dice: 'En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) el valor máximo de dicha incapacidad será de sesenta y cinco por ciento (65%).' En esta causa ... se alcanza el 68,5% de la T.O., por lo que a los fines indemnizatorios y en razón de la norma transcripta se debe tomar el 65% de incapacidad como indemnizable."

d) Parte resolutiva:

"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Miguel Leoncio Martínez en contra de Provincia ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos ciento veintiocho millones cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($128.053.184,40), con costas. II.- Disponer que el monto de condena deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Sebastián Espada en la suma de $25.610.636, los del Dr. Eduardo Gabriel Insausti en la suma de $17.927.445 y los del perito médico Marcelo Daniel Cachagua en la suma de $4.481.861, más el impuesto al valor agregado si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de instancia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No hubieron otros votos; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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