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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, ABDÓN Y VALDEZ, ANA C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Los actores demandaron por prestaciones dinerarias por fallecimiento de trabajadora ocurrido tras accidente in itinere. El Tribunal laboral hizo lugar a la demanda, declaró el accidente como in itinere y condenó al Estado Provincial al pago de $97.502.420, rechazando la excepción de interrupción del trayecto y aplicando actualización conforme RIPTE y piso de la SRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214056/2022
Costas Honorarios Accidente in itinere Legitimacion activa Ley 24.557 Muerte laboral Piso srt Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 l.24.557 Actualizaciones ripte Art.64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Abdón Tolaba y Ana Valdez (padres de la fallecida).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento de su hija, Mayra Elizabeth Ramona Tolaba, por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 25/10/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a abonar Pesos 97.502.420 por prestación dineraria derivada del fallecimiento conforme arts. 15 y 18 de la Ley 24.557; se regularon honorarios por $19.500.484; costas a la demandada; se declararon inconstitucionales determinados artículos (arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y art. 64 de la Ley 6368).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho reconocimiento administrativo reviste singular relevancia, pues emana del propio empleador demandado y constituye una manifestación institucional efectuada con motivo de la investigación interna del hecho."

"En autos no se produjo prueba alguna que permita tener por demostrado que la trabajadora hubiera abandonado el trayecto de regreso a su domicilio para dirigirse a un destino distinto, realizar actividades personales ajenas al retorno o desarrollar conductas incompatibles con la finalidad protegida por el instituto del accidente in itinere."

"La mera circunstancia de haber utilizado más de un medio de transporte no configura por sí misma una interrupción relevante del trayecto ni resulta apta para quebrar el nexo causal protegido por la ley, más aún frente a la inexistencia de transporte público."

"En consecuencia ... corresponde rechazar la defensa articulada y tener por acreditado que el accidente sufrido por Mayra Elizabeth Ramona Tolaba el día 25/10/2022 constituye un accidente de trabajo in itinere en los términos del art. 6 de la Ley N° 24.557."

Párrafos transcritos textualmente relevantes:

"Dicho reconocimiento administrativo reviste singular relevancia, pues emana del propio empleador demandado y constituye una manifestación institucional efectuada con motivo de la investigación interna del hecho."

"La mera circunstancia de haber utilizado más de un medio de transporte no configura por sí misma una interrupción relevante del trayecto ni resulta apta para quebrar el nexo causal protegido por la ley, más aún frente a la inexistencia de transporte público."

"En consecuencia, corresponde rechazar la defensa articulada y tener por acreditado que el accidente sufrido por Mayra Elizabeth Ramona Tolaba el día 25/10/2022 constituye un accidente de trabajo in itinere en los términos del art. 6 de la Ley N° 24.557."

(No hubo votos en disidencia; la resolución aparece dictada por la Vocalía Nº 6, Juzgador unipersonal.)

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