Despido: Ricardo Nicolas Catelotti y otros c/ Estado Provincial y otros
Los actores promovieron demanda laboral por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra Del Norte Seguridad Privada SRL, sus socios y el Estado Provincial por la tercerización de servicios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de los socios Escalera y Vargas y rechazó la acción contra el Estado Provincial por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
RICARDO NICOLÁS CATELOTTI, ADELAIDA MARÍA DEL MILAGRO SULCA, LORENA VANESA FLORES, GABRIEL LUIS LÓPEZ, SANDRO RAMÓN SUBELZA, EVANGELINA MERCEDES DURNELI y EDGARDO OMAR ALMARAZ.
¿A quién se demanda?
DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.; solidariamente SANDRA ISABEL ESCALERA y GERMÁN ROQUE VARGAS; y el ESTADO PROVINCIAL (este último fue rechazado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto y pago de diversos rubros indemnizatorios, diferencias salariales, aportes, sanciones y agravamientos por trabajo no registrado y falta de pago; extensión de responsabilidad solidaria a socios y al Estado Provincial por la tercerización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda frente a DEL NORTE y solidariamente contra SANDRA ISABEL ESCALERA y GERMÁN ROQUE VARGAS; se rechazó la demanda contra el ESTADO PROVINCIAL por falta de legitimación pasiva; se difirió la cuantificación al perito. Costas a cargo de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Frente a la incontestación de la demanda por parte de 'DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.', opera la presunción de certeza de los hechos lícitos alegados por los actores (Art. 51 del C.P.T. de Jujuy). Asimismo, ante el incumplimiento a la intimación judicial para exhibir la documentación laboral debidamente notificada el 6 de febrero de 2024, se activan las presunciones concordantes en favor de los operarios (Arts. 52 y 55 de la L.C.T. y Art. 17 del C.P.T.). ... Estas presunciones legales no han sido desvirtuadas por prueba en contrario, sino que resultan confirmadas por los elementos de autos bajo las reglas de la sana crítica:"
2) "Frente a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Sandra Isabel Escalera y Germán Roque Vargas, corresponde su rechazo, declarando su responsabilidad solidaria de acuerdo al artículo 54, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades, sobre la base de los siguientes fundamentos: Se encuentra incorporado a la causa el contrato de cesión de cuotas sociales de fecha abril de 2018, mediante el cual los Sres. Vargas y Escalera adquirieron el 100% del capital social de 'DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.' (50% cada uno). ... Al configurarse un uso de la persona jurídica para fines extrasocietarios y como recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros, corresponde aplicar la desestimación societaria. ... Por ello, la intimación efectuada correctamente al domicilio de la empleadora principal (calle Campero 239) resulta suficiente para constituir en mora a la sociedad y viabilizar la acción, siendo la solidaridad de los socios una consecuencia legal derivada de la acreditación de las maniobras ilícitas societarias en el proceso judicial."
3) "No es posible endilgarle responsabilidad solidaria al Estado Provincial, sobre la base del Art. 30 de la LCT ya que esa norma no se le aplica al Estado demandado, porque así lo establece la propia ley de la cual esa normativa forma parte. ... Por lo expuesto se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el estado provincial y se rechaza la acción tentada en su contra, aunque con costas por el orden, puesto que los objetivos de seguridad eran estatales y ello puede haberlos inducido a razonables expectativas, al menos en orden a quienes trabajaban como vigiladores."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Gastón Agustín Galíndez (Juez titular). El dispositivo que antecede es el acuerdo resolutorio y constituye la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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