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Cámara de Apelaciones

CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: APARICIO, LARA FERNANDA DEL ROSARIO C/ VALERZA S.A

Se interpuso medida cautelar de aseguramiento de prueba por la actora para preservar libros laborales, recibos y registraciones ante supuesta registración fraudulenta y vaciamiento de puesto. La Vocalía Unipersonal N°7 rechazó la medida por no acreditarse el peligro en la demora ni circunstancias objetivas que justifiquen la producción anticipada de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-301823/2026
Costas Medida cautelar Lct Peligro en la demora Registracion laboral Aseguramiento de prueba Interlocutoria Pruebas anticipadas Vaciamiento de puesto Valerza s.a.

¿Quién es el actor?

Aparicio, Lara Fernanda del Rosario, representada por el Dr. Nicolás Guillermo Loza.

¿A quién se demanda?

VALERZA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de aseguramiento de prueba —solicitud de oficio a VALERZA S.A., ANSES, ARCA, Registro Público / Dirección Provincial de Sociedades (Jujuy), Centro del Comercio, Sindicato Bancario y Secretaría de Trabajo— respecto de libros laborales, recibos de haberes, registraciones y demás documentación societaria, por supuesta registración falsa (convenio/ categoría inexistente) y reducción de funciones/salario (vaciamiento de puesto) ocurrida entre enero de 2025 y junio de 2026; la actora declara haber ingresado el 19/03/2020 y haber sido designada encargada de sucursal en 2024.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la medida cautelar de aseguramiento de prueba; imposición de costas; protocolizar y notificar. Fecha de la resolución: 18/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la medida cautelar de aseguramiento de prueba constituye una herramienta de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra supeditada a la acreditación de circunstancias concretas y objetivas que permitan inferir la existencia de un peligro real de que la prueba cuya producción se pretende asegurar pueda tornarse imposible o de muy dificultosa realización en el estadio procesal oportuno. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sostenido que la prueba anticipada no puede fundarse en meras conjeturas o temores subjetivos, sino en hechos verificables que acrediten un riesgo cierto, actual y concreto de pérdida o alteración de la prueba (CNAT, Sala II, 12/06/2008, “P. M. c/ Banco de Galicia s/ medida cautelar”; CNAT, Sala VI, 06/05/2019, “Despido s/ medida cautelar”). En igual sentido, se ha dicho que “la sola invocación de eventuales irregularidades o de una futura conducta obstructiva del empleador no resulta suficiente para habilitar la medida si no se acredita un peligro cierto en la demora” (CNAT, Sala VIII, 21/03/2013)."

"En la presente causa, la documentación solicitada- libros laborales, recibos de haberes, registraciones, estados contables y demás registros societarios- reviste carácter obligatorio y se encuentra sujeta a deberes legales de conservación y exhibición a cargo del empleador, conforme las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 52, 54, 55 y concs. LCT). En este marco, corresponde señalar que aun cuando la parte peticionante invoca la existencia de una supuesta falta o deficiente registración laboral, dicha alegación -propia del objeto sustancial del proceso principal-no resulta por sí sola suficiente para tener por configurado el presupuesto de peligro en la demora, ni habilita automáticamente la procedencia de medidas de naturaleza excepcional."

"Que, en consecuencia, no se advierte configurado el presupuesto de peligro en la demora exigido por la normativa aplicable, ni razones que justifiquen apartarse del principio de contradicción y bilateralidad propio del proceso, art 265 CPC. Por lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar la medida solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal N°7 (Jueza Maria Cecilia Rodriguez). No constan votos en disidencia.

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