JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARELA, CRISTINA SANDRA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias y reintegro de gastos derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2024 en la Escuela de Comercio N.º 2. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el accidente laboral, reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21,4% y condenó al Estado al pago de $32.611.313,09 más reintegro de gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273320/2025
Honorarios Nexo causal Accidente de trabajo Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557 Estado provincial Baremo decreto 549/2025 4% Incapacidad 21 Fractura transtrocanterea Reintegro material quirurgico

¿Quién es el actor?

Sra. Cristina Sandra Varela, representada por la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés (apoderada).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo; reintegro de gastos por adquisición de material quirúrgico; impugnación de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y planteos de inconstitucionalidad; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la jurisdicción laboral, se tuvo por acreditado el accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2024 en la Escuela de Comercio N.º 2 y el nexo causal con fractura transtrocantérea de fémur derecho; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21,4%; se condenó al Estado Provincial a pagar PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE con 09/100 ($32.611.313,09) por prestaciones dinerarias, se ordenó el reintegro del gasto por material quirúrgico por $1.041.800 (actualizado desde el 05/12/2024), se regularon honorarios de la apoderada por $6.522.262,62 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De su contenido surge que la profesora Cristina Sandra Varela sufrió una caída dentro del establecimiento educativo, en el patio central, manifestando que se había tropezado con algo y que no pudo sostenerse, cayendo al suelo. Asimismo, se dejó constancia de que la docente refería dolor en la cadera y que no podía movilizarse, motivo por el cual se convocó al servicio de emergencias SAME, comunicándose además la situación a sus familiares."

"Valorada la prueba conforme las reglas de la sana crítica racional, se encuentra suficientemente acreditado que el día 3 de diciembre de 2024 la actora sufrió una caída dentro de la Escuela de Comercio N.º 2 'Malvinas Argentinas', mientras se encontraba prestando servicios docentes, resultando posteriormente diagnosticada con una fractura transtrocantérea de fémur derecho."

"Se considera, entonces, que las conclusiones del dictamen resultan justificadas, coherentes y sustentadas en la experticia del profesional... Por lo expuesto, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 21,4%, derivada de secuelas funcionales de fractura de cadera, producidas por el accidente de trabajo ocurrido el día 03/12/2024."

"Corresponde condenar al demandado al reintegro de dichos gastos [material quirúrgico] en la medida en que hayan sido debidamente acreditados en la causa... Factura B Nº 0000300004875 ... por la suma de Pesos Un Millón Cuarenta y Un Mil Ochocientos con 0/100 ($1.041.800,00), pagados por la actora. Este gasto debe ser reintegrado, con más su actualización desde la fecha de pago, esto es, desde el 05/12/2024..."

"Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas ...; así como también el art. 64 de la Ley 6368..."

(No hubo votos de disidencia; la sentencia es dictada por Vocalía Unipersonal.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.