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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROLDÁN, CARLOS ANDRÉS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad derivada de su tarea en Ledesma S.A. La Vocalía Nº 2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba pericial médica aportada por el actor y declaró además la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen trámite previo y obligatorio ante Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-130435/2019
Costas Pericia medica Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Competencia laboral Enfermedad profesional Desistimiento de prueba Nexo causal.

¿Quién es el actor?

Sr. CARLOS ANDRÉS ROLDÁN, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional; indemnización por incapacidad permanente parcial/total derivada del trabajo (liquidación provisoria reclamada $526.760 según actor).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de las enfermedades ni su nexo causal laboral, en razón del desistimiento de la prueba pericial médica por incumplimiento del actor. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo referido a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 (honorarios) en los términos expresados en los considerandos. Se regularon honorarios ($1.023.720 para cada letrado) y costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias de autos que se requirió reiteradamente al actor la presentación de estudios médicos complementarios necesarios para la realización del examen pericial y la emisión de un dictamen técnicamente fundado. Pese a las sucesivas intimaciones cursadas por el Tribunal, la documentación requerida nunca fue acompañada, ni tampoco se justificó la indolencia en su producción. Tal incumplimiento motivó diversas providencias tendientes a obtener la colaboración de la parte interesada en la producción de la prueba ofrecida... Finalmente, por providencia de fecha 22/05/2026, atento al tiempo transcurrido y a que la carga de impulsar la producción de dicha prueba pesaba sobre su oferente, se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y se tuvo por desistida la prueba pericial médica, al no haberse acompañado los estudios requeridos... En consecuencia, no habiéndose acreditado ni la existencia de las enfermedades invocadas ni su carácter profesional, corresponde rechazar la demanda."

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio) como Juez Unipersonal del Trabajo.

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