JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: VILLEGAS, Daniel Esteban c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo (in itinere) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.106.366,18 por indemnización, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280746/2025
Accidente in itinere Art Metatarsalgia Costas a la demandada 18 26% Ibm y ripte Incapacidad laboral 2 Indemnizacion $3.106.366 Fractura 3er mtt Honorarios $1.023.720 / $563.046 Decreto 669/19 / resol. ssn 332/23.

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Esteban VILLEGAS, por apoderado Dr. Juan Pablo ROSALES y patrocinio del Dr. Carlos Facundo LAREDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie e indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente/accidente in itinere y enfermedades profesionales alegadas (fractura del 3er MTT, metatarsalgia, y otras dolencias músculo-esqueléticas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la ART a pagar la suma de Pesos Tres Millones Ciento Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis con 18/100 ($ 3.106.366,18) por indemnización; se regulan honorarios de letrados y perito y se imponen las costas a la demandada. La incapacidad se fijó en 2,26% por secuelas de la fractura del 3er MTT del pie derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno manifiesta que: ‘Pie Derecho: Marcha disbásica con apoyo del borde externo del pie derecho. Relieves óseos conservados. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular conservado. Movilidad: Primer dedo, articulación interfalángica: flexión: 0° a 30°. Articulación metatarso-falángica: Flexión dorsal: 0°- 30°, Flexión plantar: 0°- 30°. Segundo/ tercer/ cuarto / quinto dedo: Articulación metatarso-falángica: movilidad conservada. Articulación inter-falángica proximal: movilidad conservada. Rx. Fractura consolidada de la base del 3er. MTT (parte de la columna central de la articulación tarsometatarsiana (o articulación de Lisfranc). Esta articulación es crítica para la transmisión de cargas durante la marcha. Las lesiones o el exceso de presión en esta zona pueden generar metatarsalgia, que causa dolor e inflamación’. ‘El actor presenta una metatarsalgia derecha como consecuencia de haber sufrido una fractura de la base de 3er. MTT en el siniestro del día 18/04/2025’.”

“Concluye determinando que: ‘…el Sr. Daniel Esteban Villegas presenta una Incapacidad laboral parcial y permanente del Dos con veintiséis por ciento (2.26%) de acuerdo a: Fractura del 3er MTT del pie derecho con secuelas…’”

“Por todo ello, el importe indemnizatorio que debe percibir el Sr. Daniel Esteban VILLEGAS por su incapacidad por accidente de trabajo asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Tres Millones Ciento Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis con 18/100 ($ 3.106.366,18), monto que deberá ser abonado en un solo pago...”

(Siendo relevante el dispositivo final:)

“I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Esteban VILLEGAS en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Tres Millones Ciento Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis con 18/100 ($ 3.106.366,18) en concepto de indemnización por accidente in itinere.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Juan Pablo ROSALES y Eduardo Gabriel INSAUSTI en la suma de PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.023.720), para cada uno y del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel PAZ, por el monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUERENTA Y SEIS ($ 563.046) en todos los casos con más IVA en caso de corresponder, todo conforme lo dispuesto en el exordio.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1, Jueza María Silvina Arrieta). No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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