DESPIDO: CAÑETE, NAYLA ALEJANDRA C/ ELIAS, JULIO MIGUEL
La actora promovió demanda por despido y las partes solicitaron la homologación de un convenio de transacción laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por $14.000.000 y reguló costas y honorarios, considerando que la transacción expresa una justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
Cañete, Nayla Alejandra.
¿A quién se demanda?
Elías, Julio Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Crédito laboral derivado de despido; finiquito de obligaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Homologar íntegramente el convenio transaccional presentado entre las partes, ordenar depósito judicial de las sumas y regular costas y honorarios conforme lo pactado y regulado. Se intimó a las partes a denunciar cuentas bancarias y se ordenó la reposición de la tasa de justicia por parte del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Cañete Nayla Alejandra, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Martín Daniel Hernández, por una parte y por la otra, el Sr. Julio Miguel Elías, asistiendo por el Dr. Pedro Armando Ramos, el que dispone lo siguiente: '…PRIMERA: Objeto y Justa Composición. A los fines de poner fin al presente litigio y finiquitar todo crédito laboral reclamado en los autos de referencia, las partes arriban a este acuerdo que implica una justa composición de sus derechos e intereses, en los términos y alcances de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 de la L.C.T.). A tal efecto, la parte accionada celebra el presente acuerdo sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio. SEGUNDA: Monto Acordado. Para cancelar definitivamente los rubros reclamados, el Sr. Elias Julio Miguel se obliga a abonar a favor de la Sra. Cañete, Nayla Alejandra, la suma total, única y definitiva de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000). TERCERA: Forma de Pago. El importe total acordado en la cláusula precedente será abonado en siete (7) cuotas, de la siguiente manera: Cuota 1: La suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) pagadera a los diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo. Cuotas 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Las restantes seis (6) cuotas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) cada una, se abonarán cada treinta (30) días corridos contados a partir del vencimiento de pago de la primera cuota. Todos los pagos deberán ser depositados en la cuenta bancaria abierta para los autos de referencia, para luego ser transferidos por el tribunal a la cuenta bancaria de titularidad de la actora, cuyos datos serán oportunamente denunciados en el expediente. Los montos acordados y la forma de pago son expresamente aceptados por la Sra. Cañete, Nayla Alejandra. CUARTA: Mora Automática. La falta de pago, pago parcial o pago fuera de término de cualquiera de las cuotas a su respectivo vencimiento, provocará la mora automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. En tal caso, decaerán los plazos de las cuotas pendientes, volviéndose la totalidad del capital adeudado de plazo vencido y legalmente exigible por la vía procesal pertinente, devengando intereses moratorios a tasa activa BNA hasta su efectivo y total pago. QUINTA: Costas y Honorarios Profesionales. Las costas del presente proceso quedarán a cargo exclusivo del Sr. Elias Julio Miguel. Respecto a los honorarios profesionales correspondientes en estos autos al Dr. Hernández Martin Daniel, se acuerdan en el veinte por ciento (20%) del capital total acordado, lo que equivale a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000), importe que será abonado por la demandada juntamente con el pago de la primera cuota del capital.'"
"II.- Imponer las costas al Sr. Julio Miguel Elías, regular los honorarios del Dr. Martín Daniel Hernández en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000,00) mas IVA si correspondiere y tener presente lo acordado respecto de los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos. Asimismo regular los honorarios profesionales de la Dra. Teresa Olibia Hormigo en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188,00) también mas IVA si fuere procedente."
"III.- Ordenar que el capital acordado y los honorarios de los profesionales intervinientes a quienes les fueron regulados, sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución unipersonal de la Vocalía Unipersonal Nº 12.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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