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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Pedro Rubén Yarbi c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y se difirió la cuantificación del monto de condena. El Juzgado fijó el monto de condena en $23.400.580,80, reguló honorarios y declaró inconstitucionales los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146283/2019
Honorarios Peritos Regulacion de costas Trabajo Liquidacion indemnizatoria 80 Intereses tasa activa bna Accidente/enfermedad laboral Inconstitucionalidad estipendios minimos Ley provincial 6368 Monto de condena $23.400.580

¿Quién es el actor?

Pedro Rubén Yarbi (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (art).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuantificación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación indemnizatoria) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($23.400.580,80) conforme planilla “Rodríguez”; se ordenó la aplicación de la tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago; se regularon honorarios para letrados y peritos (detallados); y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos previstos en la Ley Provincial N° 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agregaron planillas de liquidación bajo los métodos denominados “Revollo” y “Rodríguez”.

La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($3.100.766,20), en tanto que la planilla “Rodríguez” determina un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($23.400.580,80).

En tal sentido, y conforme criterio jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en cuanto a la necesidad de contrastar los distintos métodos de cuantificación a fin de garantizar la razonabilidad del resultado indemnizatorio, corresponde adoptar aquel que mejor resguarde la integridad del crédito reconocido."

"En cuanto a los intereses, al capital de condena se le adicionará, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por el Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de preservar la integridad del crédito y evitar su desvalorización por el transcurso del tiempo."

"A tales fines, se fija como honorario correspondiente al letrado de la parte actora el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIECISÉIS CON 16/100 ($4.680.116,16) ... Asimismo, y a fin de respetar el límite legal de costas previsto por la normativa aplicable, se determina un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de condena para la regulación de los honorarios periciales...que se distribuirá en partes iguales entre los peritos intervinientes."

"De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Expedientes N° LA-18351/2022 y N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Juzgado Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Sala III; no constan votos en disidencia (resolución unipersonal).

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