DESPIDO: DIONICIO, GABRIELA LETICIA C/ ROMAN, NICOLAS IGNACIO (Expte N.º C- 197238/22)
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio por la suma de $5.500.000,00 que fue ratificado en audiencia. El Juzgado homologó el acuerdo, reguló honorarios profesionales y ordenó apertura de cuenta judicial; se aplicó tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Leticia Dionicio (actora).
¿A quién se demanda?
Sr. Nicolás Ignacio Román (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes, se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, se ordenó la apertura de cuenta judicial, y se dispuso liquidar por Secretaría la Tasa de Justicia y la contribución de C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 19 de junio de 2026, previo al inicio de la audiencia de vista de causa los Dres. JUAN PABLO BIANCHEDI, y JUAN MIGUEL CARDOZO TRAILLOU por actor y demandado respectivamente, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.
El precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. GABRIELA LETICIA DIONICIO DNI Nº 30.766.466, ante la actuaria, en acta de fecha 19 de junio del año dos mil veintiséis. –
De los términos del acuerdo surge que el mismo constituye una justa composición de intereses, en atención al estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT."
"Conforme a lo pactado por las partes, el monto acordado ($5.500.000,00), la actuación profesional y lo previsto en la Acordada 114/18 del S.T.J. y la Ley 6368, solo resta regular los honorarios profesionales de los letrados y perito contador intervinientes, los que estimo que corresponde, a los Dres. Florencia Soledad Castro y Juan Pablo Bianchedi en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con 33/100 ($333.333,33) y PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/00 ($666.666,66) respectivamente y al CPN Enrique Gabriel Abud en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA y SEIS ($ 563.046) con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma se encuentra vigente a la fecha, y tanto ella como el capital acordado en la cláusula primera, devengarán intereses a Tasa Activa únicamente en caso de mora, conforme la doctrina sentada por el S.T.J. en el precedente: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”."
Bloque dispositiv o final (transcripto tal cual):
"RESUELVE:
I.- Homologar, en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, el convenio celebrado entre el Sr. GABRIELA LETICIA DIONICIO y NICOLAS IGNACIO ROMAN, sin perjuicio de derechos de terceros, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
II.- Regular los honorarios profesionales de Los Dres. Florencia Soledad Castro y Juan Pablo Bianchedi en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con 33/100 ($333.333,33) y PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/00 ($666.666,66) respectivamente y al CPN Enrique Gabriel Abud en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA y SEIS ($ 563.046) con más IVA si correspondiere, conforme lo considerado.
III.- Ordenar la apertura de la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados, dejando debida constancia.
IV.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-
V.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."
No hay votos en disidencia consignados en el decisorio; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal del Trabajo Dr. Eladio Guesalaga (h) y el Secretario Virginia Macedo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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