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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LEONARDO JAVIER TRUJILLO c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. y las partes arribaron a un convenio que fue judicialmente ratificado. El Tribunal homologó el convenio con efectos del art. 15 LCT, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de abogados y perito por los montos fijados en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257129/2024
Costas Honorarios Perito medico Homologacion Tribunal del trabajo Convenio judicial Art. 15 lct Enfermedad/accidente de trabajo Jujuy. Liquidacion de credito fiscal

¿Quién es el actor?

Leonardo Javier Trujillo (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (parte accionada / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (Expte. C-257129/2024).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio presentado por las partes (presentación N° 2326839) con efectos legales del art. 15 LCT; costas a la demandada; regulación de honorarios profesionales y del perito; disponer la liquidación del crédito fiscal y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su apoderado legal, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

2) "Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) para los letrados que representaron a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

3) "Respecto de los letrados que intervinieron por la parte accionada cabe distribuir el monto acordado ($ 8.000.000) de la siguiente forma, para el Dr. Lisandro Mariano Gualchi le corresponde la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000) y para el Dr. Diego Adrián Martinich le corresponde la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000)."

4) "Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. José Causarano ... estimamos justo establecerlos en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Galíndez, Gastón Agustín). No consta disidencia.

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