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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIOS, HUGO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo derivado de lesión en dedo medio de la mano izquierda. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar la indemnización por incapacidad definitiva del 3,50% de la T.O., difiriendo el cálculo del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249165/2024
Costas Pericia medica Riesgos del trabajo Competencia judicial Ley 24.557 A.r.t. 46 22 Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 26.773 (indemnizacion adicional) Incapacidad permanente definitiva Calculo diferido de condena

¿Quién es el actor?

Hugo Alejandro Ríos, representado por el Dr. Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la ley especial por accidente de trabajo y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas de la L.R.T. y cuestionamiento de competencia de comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización por incapacidad definitiva derivada del accidente de trabajo; se dejó diferido el cálculo del monto de condena y de honorarios. Costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"ESTADO ACTUAL Refiere que le duele cuando trabaja no puede flexionar completamente el dedo medio izquierdo y lo dificulta parea realizar la empuñadura. EXAMEN MEDICO. ... DIAGNOSTICO: De acuerdo a los antecedentes, el examen clínico y la documentación médica aportada en autos el actor presenta secuelas de fractura o de tercera falange de dedo medio izquierdo DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD ... Esto determina una incapacidad del (3.00%). Miembro hábil. Derecho. A esto se agrega los factores complementarios: Dificultad para sus tareas: Moderada. 10% del 3.00%.= 0,30% Factor edad 0,20% SUMATORIA: 3.00%+0.30%+0,20%= 3.50%"

"En consecuencia, los términos en los que se trabó la litis, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo afecta, lo que implica que ésta debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente con relación a la incapacidad de carácter definitivo del 3,50% de la T.O."

(En el bloque dispositivo final:)

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Hugo Alejandro Ríos en contra de La Segunda A.R.T. S.A. y condenarla a pagar la indemnización por incapacidad de carácter definitivo derivada de accidente de trabajo, según los argumentos desarrollados, con costas.

III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."

Leyes que cita

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