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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRERA, ARMANDO BENJAMIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del demandante, y ordenó el archivo sin costas por resultar inoficioso lo actuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194236/2022
Caducidad de instancia Perencion Interes publico Inactividad procesal Plazo perentorio Tribunal del trabajo Sin costas Prevencion art s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Articulo 200 cpc

¿Quién es el actor?

Armando Benjamín Barrera, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor y se dispuso sin costas; se ordenó “hacer saber, protocolizar, etc.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, es atinado poner de manifiesto que conforme el art. 678 del C.P.C. y C. la vigencia de la ley procesal Nº 6358 comienza luego de los dos meses posteriores a la última publicación en el boletín oficial y no se aplicará a los procesos cuyos actos, plazos y diligencias hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso los que se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables. En consecuencia, y al haberse consumado el plazo de caducidad de instancia durante la vigencia de la Ley Nº 1967, y previo a la entrada en vigor del nuevo código procesal de la provincia, es bajo la normativa anterior que se analizará la procedencia del instituto referido.

Hecha esa aclaración, cabe señalar que en razón que desde el día 03 de marzo del 2022 hasta el día de la fecha el demandante no realizó acto procesal alguno que impulse el trámite se evidencia que transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 200 del CPC de aplicación supletoria según la previsión del art. 103 del CPT. Ello impide continuar el curso del proceso, en tanto operó la caducidad de la instancia.

En el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte interesada quien demostró un total desinterés en su prosecución, ya que, pese a estar intimada a presentar las planilla de liquidación nada hizo, habiendo vencido el plazo legal, perentorio e improrrogable establecido por la norma señalada supra."

Citas jurisprudenciales incorporadas por el tribunal:

"Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante." (Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605).

"Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia, b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante." (Libro de Acuerdos Nº 38 Fº 111/114 Nº 54).

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