JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASASOLA, WILVER C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio de transacción. La Vocalía Unipersonal homologó el convenio, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, disponiendo intereses a la tasa activa del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-208483/2022
Costas Honorarios periciales Enfermedad de trabajo Tribunal del trabajo jujuy Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Acordada 114/16 Intereses tasa activa bcra Transaccion/homologacion Latitud sur art s.a. Resolucion colegio abogados 16/2026

¿Quién es el actor?

Sr. Wilver Casasola.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (LATITUD SUR ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido derivado de enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio transaccional que pone fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio en todas sus partes, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios del perito Dr. José Causarano por $563.046,00 (más IVA si corresponde), se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 en lo referido a intereses sobre honorarios y se dispuso que en caso de mora los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA desde la fecha de la resolución hasta su pago efectivo. Se ordenó liquidar Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22 de junio de 2026, se presentan el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer por escrito Nº 2330664 en representación del actor Sr. Wilver Casasola y el Dr. Ernesto Benjamín Gonzalez de Prada, en representación de la demandada COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., mediante escrito Nº 2330657, quienes dan cuenta al Tribunal del convenio al que arribaron y por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellos en los presentes autos.

Que conforme a lo acordado por las partes en esta instancia, solo resta regular los honorarios profesionales del perito médico que actuó en autos, Dr. José Causarano, teniendo presente el monto del convenio, la actuación que le cupo y de acuerdo a lo que dispone la Acordada 114/16 de la SCJ y Resolución Nº 16/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, los mismos se fijan en la suma de pesos quinientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 563.046,00).

En relación a los intereses en caso de mora, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, en tanto establece un régimen de intereses que invade materia de derecho común cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Nación (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional), y resulta incompatible con la regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 2011-2024, de fecha 23/09/2024, dictada en el expte. N° LA-18351/22, caratulado: 'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial', a los que corresponde remitir en honor a la brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la resolución es firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 6.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.