EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL – DESAFUERO: SERVIGRUAS S.A. c/ CORZO, FLAVIO ARIEL
La actora promovió acción de exclusión de tutela sindical para autorizar el despido por justa causa de un delegado gremial. El Tribunal declaró la acción abstracta por la renuncia del trabajador y se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo por carencia actual de objeto.
¿Quién es el actor?
SERVIGRUAS S.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Alvarado (h).
¿A quién se demanda?
Flavio Ariel Corzo (apoderada la Dra. Benicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de exclusión de tutela sindical (autorización judicial para disponer el despido con justa causa del representante gremial, invocando falta gravísima en términos del art. 242 LCT). Se solicitó además medida cautelar de suspensión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la acción ha devenido abstracta por carencia actual de objeto en virtud de la renuncia del trabajador con fecha 13/05/2026; se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el fondo y sobre las demás cuestiones planteadas; se impusieron las costas por el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que extinguida la relación laboral por voluntad del propio trabajador, desaparece el interés jurídico actual que sustentaba la pretensión deducida por la empleadora, toda vez que la autorización judicial perseguida se encontraba dirigida exclusivamente a posibilitar la adopción de una medida de despido respecto de un vínculo laboral vigente.
En consecuencia, al haber cesado la relación de trabajo por una causal distinta y anterior al eventual ejercicio de la facultad disciplinaria invocada por la accionante, el pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la exclusión de tutela sindical carecería de utilidad práctica y de eficacia jurídica actual.
La jurisprudencia y la doctrina procesal han sostenido reiteradamente que corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a decisión cuando sobrevienen circunstancias que privan de objeto al litigio, tornando innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia."
"IV.- Que, en virtud de ello, este Tribunal entiende que la presente acción ha devenido abstracta por carencia actual de objeto, resultando improcedente emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de la exclusión de tutela sindical solicitada, así como respecto de las cuestiones sustanciales planteadas por las partes.
Por idéntica razón, tampoco corresponde expedirse sobre la excepción previa articulada por la demandada, toda vez que la desaparición sobreviniente del objeto litigioso torna innecesario el tratamiento de cuestiones accesorias cuya resolución carecería de incidencia práctica en el resultado final del proceso."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVE:
1°) Declarar que la presente acción de exclusión de tutela sindical ha devenido abstracta por carencia actual de objeto, en virtud de la extinción del vínculo laboral por renuncia del trabajador Flavio Ariel Corzo.
2°) Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida y sobre las restantes cuestiones planteadas en autos, por haber perdido actualidad y utilidad jurídica.
3°) Imponer las costas por el orden causado.
4°) Diferir la regulación de honorarios.
5°) Notificar por cédula, hacer saber, etc."
(Votos: sentencia firmada por Galíndez, Gastón Agustín — Juez del Tribunal del Trabajo; Secretario Ribotis, Bruno Antonio).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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