Enfermedad/Accidente de Trabajo: LAMAS, Jorge Roberto c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/02/2023. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al valorar plenamente el informe pericial y confirmar que la ART pagó la indemnización por una incapacidad del 17,5%, cuyo monto fue depositado.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Roberto LAMAS (apoderado Dr. Matías Ezequiel MENDEZ).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (representada por Dr. Carlos Fernando APRILE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo (caída desde andamio, lesión de rodilla izquierda, reconstrucción LCA el 06/06/2023). Se peticiona además declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda; se consideró acreditada una incapacidad del 17,5% (igual a la determinada por la Comisión Médica N.º 22) y que la ART abonó íntegramente la indemnización (depósito informado el 31/10/2024 por $18.431.341,73), por lo que no existen diferencias indemnizatorias pendientes. Costas por su orden. Se regularon honorarios profesionales y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"El perito médico informó que, al examen físico de la rodilla izquierda, se observó cicatriz quirúrgica compatible con reconstrucción del ligamento cruzado anterior (LCA). A la palpación no evidenció dolor superficial ni profundo. La semiología mostró signo de cajón anterior positivo, compatible con inestabilidad anterior, siendo negativos los signos de cajón posterior, bostezo interno y externo, test de McMurray y choque rotuliano.
Asimismo, constató atrofia muscular del miembro inferior izquierdo, verificándose una diferencia de cuatro centímetros en la perimetría de ambos muslos (46 cm en el derecho y 42 cm en el izquierdo). La movilidad articular de la rodilla izquierda se encontró conservada, con flexión de 130° y extensión completa de 0°.
El experto señaló que el Sr. LAMAS se encontraba lúcido, orientado y colaborador durante el examen, sin alteraciones psíquicas vinculadas a la contingencia denunciada, ni otras secuelas anatomofuncionales relacionadas con el accidente objeto de autos.
Con base en los hallazgos clínicos y conforme al Baremo previsto por el Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14, concluyó que el actor presenta como secuela una plástica ligamentaria de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda con inestabilidad anterior y atrofia muscular, atribuible al accidente laboral de fecha 26/02/2023, asignándole una incapacidad base del quince por ciento (15%).
A dicha incapacidad adicionó los factores de ponderación correspondientes: dificultad intermedia para la realización de tareas habituales (1,5%) y factor edad (1%), sin estimar necesaria recalificación laboral. En consecuencia, determinó una Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva del diecisiete coma cinco por ciento (17,5%).
A mi entender el informe pericial médico efectuado por el Dr. CACHAGUA se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo.
... En consecuencia, corresponde otorgar al informe pericial pleno valor probatorio.
Por todo lo expuesto, tengo por acreditado que el Sr. LAMAS presenta como consecuencia exclusiva del accidente laboral de fecha 26/02/2023 una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del diecisiete coma cinco por ciento (17,5%), derivada de la lesión ligamentaria de rodilla izquierda operada, con inestabilidad anterior y atrofia muscular, rechazándose la impugnación formulada por la parte actora al informe pericial.
Ahora bien, surge acreditado mediante la documental acompañada por la demandada que la ART procedió a liquidar y abonar la prestación dineraria correspondiente a dicho porcentaje de incapacidad, ascendiendo la suma depositada a $18.431.341,73, comprensiva del capital indemnizatorio y de la indemnización adicional de pago único prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, se acreditó que el depósito fue puesto a disposición del trabajador mediante la correspondiente comunicación cursada el 31/10/2024, lo que no fue negado por el trabajador al momento de contestar los hechos nuevos.
En tales condiciones, no habiendo demostrado la parte actora la existencia de diferencias indemnizatorias pendientes de cancelación ni un porcentaje de incapacidad superior al ya reconocido y abonado por la aseguradora, corresponde concluir que la obligación indemnizatoria derivada de la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17,5% ha sido íntegramente cumplida por la demandada, razón por la cual la presente acción resulta improcedente, debiendo ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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