DESPIDO CHAVARRIA, HUMBERTO C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto y cobro de diversas indemnizaciones y diferencias salariales por relación no registrada. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó al Club Atlético Independiente al pago de $42.259.203, ordenó la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368.
¿Quién es el actor?
HUMBERTO CHAVARRIA (posteriormente representado por sus herederas Liliana Rita Chavarría y Mirta Chavarría).
¿A quién se demanda?
CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido incausado (despido indirecto), indemnización por preaviso omitido, integración mes de despido, haberes adeudados (diciembre 2014, enero 2015 y diferencias salariales desde enero 2013 a noviembre 2014), SAC, vacaciones, indemnizaciones agravadas por Ley 25.323 (arts. 1 y 2), indemnización art. 45 (art. 80 LCT) y entrega del certificado de trabajo y constancias del art. 80 LCT; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en un solo pago la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 42.259.203); se ordenó la entrega del certificado de trabajo conforme art. 80 LCT en 30 días; se impusieron las costas al vencido; se reguló y fijaron honorarios para varios profesionales y perito; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368; se ordenó depósito judicial de capital e honorarios en Banco Macro en 10 días hábiles; se intimó a las herederas a denunciar expediente sucesorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Como cuestión previa corresponde destacar que nos encontramos ante una demanda incontestada. La demandada Club Atlético Independiente fue debidamente notificada y el término para contestar venció el 14/06/2018 sin que mediara presentación alguna, conforme lo informado por Secretaría en fecha 08/10/2018 (fs. 29), haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 51 del CPT.
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (hoy Suprema Corte de Justicia de Jujuy) ha sostenido reiteradamente que en los casos de incontestación de demanda los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho aducidas y acreditadas, pues nada los excusa de aplicar el derecho vigente (arts. 18, 94 y cc. CPT de Jujuy). La incontestación faculta pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable absoluta; corresponde examinar si las reclamaciones aparecen ajustadas a derecho y si se encuentran acreditados los extremos esenciales (existencia del vínculo laboral y acto extintivo)."
"3. ... obra en autos la constancia de trabajo otorgada por Jorge Rodríguez (fs. 8), planillas de escalas salariales del CCT 553/09 (fs. 9/10), y los telegramas laborales que dan cuenta de la prestación de servicios y de la intimación de registración con parámetros reales. La parte actora aporto así los elementos que demostraron la prestación de servicio en relación de dependencia del actor, sin que el demandado haya desvirtuado la prueba incorporada por el actor. En consecuencia, se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral entre Humberto Chavarría y Club Atlético Independiente desde el 16/08/2006 hasta el 19/02/2015, en las condiciones de categoría, jornada – media jornada- y remuneraciones alegadas (computándose 9 años de antigüedad a los fines indemnizatorios conforme la liquidación de fs. 12/13)."
"4. ... se configura en la presente causa, el despido indirecto justificado (arts. 242 y 246 LCT). Por lo que fijó como fecha de extinción de la relación de trabajo el 19/02/2015, fecha de recepción del telegrama en el que hace efectivo el apercibimiento por el cual intimara. Con lo cual proceden los rubros indemnizatorios por despido previsto en la Ley de Contrato de Trabajo."
"9. ... Se aplica a tal fin el 67% del CER más un adicional del 3% (piso), por considerar que este índice constituye el criterio más adecuado y equilibrado para la actualización de los créditos laborales. ... En consecuencia, el monto que determina un monto total actualizado de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 42.259.203)."
Bloque resolutivo final (transcripción):
"RESUELVE:
I. Hacer lugar a la demanda promovida por HUMBERTO CHAVARRIA contra CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 42.259.203) en un solo pago, conforme lo expresado en los considerandos.
II. Condenar a la demandada a entregar al actor la documentación laboral demandada, previsto en el art. 80 de la LCT con las constancias reales de la relación laboral, en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicar un multa diaria en caso de incumplimiento, conforme lo expresado en los considerandos.
III. Imponer las costas a la vencida.
IV. Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, y regular los siguientes honorarios profesionales: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por la Dra. Andrea Silvana Quintos (Juez del Tribunal del Trabajo, Vocalía N°10, Sala IV). El bloque dispositivo final consigna la decisión aplicable y prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.