Enfermedad – Accidente de trabajo: Romach, Elizabet Judith c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad/incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 04/04/2018 en la Policía de la Provincia de Jujuy. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por haber operado la prescripción bienal, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Elizabet (Elizabeth) Judith Romach, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada (escrito 408.999).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy, representado por la Fiscalía de Estado/Procurador Fiscal Dr. Federico Torena (escrito 469.233).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad que la actora afirma derivar de un accidente de trabajo del 04/04/2018 (diagnóstico de enfermedad discal lumbar L4-L5 y lumbalgia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada; se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios: Fiscalía de Estado $1.023.720, Dr. Carlos S. Espada $1.023.720 y perito Dr. José Causarano $365.979. Notifíquese y protocolícese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de la causa fuente génesis de las patologías y de la incapacidad denunciadas.
La relación de trabajo, como también respecto del siniestro y circunstancias de tiempo y lugar, resultan acreditadas con documental de legajo personal agregado (escrito 1.226.946 y PDF del 20/05/2024), ello sin perjuicio de la admisión de la relación de trabajo y accidente por la demandada.
Respecto de la defensa de prescripción, a los fines del cómputo han de determinarse los hitos fácticos y temporales conducentes al efecto.
Se asume el criterio que en Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 329/331, Nº 90, se ha dejado sentado y en tanto allí se ha considerado que: "Así, este Superior Tribunal de Justicia dijo: “…el dictamen de la Junta Médica, reviste la idoneidad necesaria para determinar la incapacidad derivada de la lesión sufrida, al margen de que se comparta o no el grado o porcentaje que fije y, sin perjuicio de lo que eventualmente pueda acreditarse en la instancia judicial”. “En autos, entonces, el inicio del cómputo de la prescripción de la acción debe partir de la fecha en que se ha tomado conocimiento de lo dictaminado … por la Junta Médica, con lo que se revela para el actor el necesario conocimiento de su situación de salud, encontrándose a partir de allí, en condiciones de reclamar o demandar” (L.A. Nº 49, Nº 948)."
"Así, sobre la base de tales antecedentes y conceptos, del análisis de autos resulta que, en relación al accidente denunciado, el 27/12/2018 la Junta Médica ha resuelto, respecto de la actora, "no apto para tareas específicas, diagnóstico enfermedad discal lumbar L4-L5” (aún sin determinación de incapacidad ni porcentaje pero admitida esta fecha en tanto de allí que el actor ha tomado noticia de la imposibilidad de tareas específicas) (fs. 113, Legajo personal incorporado al SIGJ); esto en cuanto al dies a quo y cuando del dies a quem se trata resulta que la demanda se interpuso el día 03/12/2022 (cargo actuarial electrónico), de allí que se encuentra operado el plazo de caducidad bienal (art. 44 LRT)."
"De allí que no se admite interrupción de la prescripción.
Se colige entonces en admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada y en el rechazo íntegro de la presente demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que decide; no aparecen votos de mayoría/división en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado del Trabajo (Firmado: Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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