JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Olazo, Verónica Mercedes c/ Swiss Medical ART S.A

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas por fractura nasal. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $11.273.633,74 más costas y honorarios, motivando la incapacidad en 11% tras revisar la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-52252/2024
Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Indemnizacion Baremo decreto 659/96 Incapacidad 11% Actualizacion ripte Prestaciones dinerarias Costas y honorarios Swiss medical art s.a.

¿Quién es el actor?

Verónica Mercedes Olazo (DNI 35.263.115).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere ocurrido el 30/07/2023 y por las secuelas incapacitantes derivadas (fractura nasal, obstrucción respiratoria, lesiones cervicales y estrés postraumático grado 2).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar en un solo pago la suma de $11.273.633,74; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Ale $2.113.806,32; Dr. Zamar $1.479.664,42; perito Dr. Causarano $704.602,11). Se fijó la incapacidad en 11% (10% base más 1% por tipo de actividad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Que, por ello, valorando integralmente la pericia producida, las observaciones formuladas por la demandada y las respuestas brindadas por el experto, concluyo que se encuentra acreditada la existencia de una obstrucción nasal bilateral residual derivada del accidente sufrido por la trabajadora. Pero no que la misma revista carácter total en los términos previstos por el Baremo legal."

"Que en consecuencia y al no existir otra categoría intermedia dentro del Baremo, siendo obligación del suscripto encuadrar la patología informada conforme al mismo, no cabe más que considerar la secuela descripta dentro de la categoría de obstrucción nasal bilateral parcial prevista por el Decreto Nº 659/96 y fijar prudencialmente la incapacidad derivada de dicha afección en el diez por ciento (10%) de la total obrera, porcentaje que entiendo refleja adecuadamente la entidad de las limitaciones funcionales verificadas en autos."

"Que, de allí y conforme con lo establecido en los precedentes supra referenciados, en caso de que el resultado de la actualización arroje un monto inferior al piso mínimo establecido en la normativa vigente en el momento del cálculo, se deberá optar por este último (“Rodríguez”)."

"Que, aplicando dichos condicionamientos, corresponde tomar el ingreso base de la trabajadora actualizado con RIPTE (conforme lo dispuesto por el art. 12 de la LRT), el cual asciende a $ 981.738,79 ..., ello arroja: 53 x $ 981.738,79 x 11% x 1,96 (65/33) = $ 11.273.633,74."

"2º) Hacer lugar a la demanda promovida por Verónica Mercedes Olazo (DNI 35263115) en contra de Swiss Medical ART S.A. En consecuencia, condenar a ésta última a abonar a la actora en un solo pago la suma de $ 11.273.633,74 ..."

(Se consignan asimismo los párrafos del dispositivo que regulan costas, honorarios, plazo de pago y la intimación a la reposición de la tasa de justicia.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se indican votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es lo resuelto por el juez unipersonal.

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