Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHOROLQUE, Rene Gustavo c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. solicitando indemnización por lumbociatalgia y otras secuelas incapacitantes. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció la relación causal entre las tareas y la patología y condenó a la ART a pagar $16.614.412,37 por indemnización y reguló honorarios y pericias.
¿Quién es el actor?
Sr. Rene Gustavo CHOROLQUE, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con compromiso radicular, además de otras patologías denunciadas), prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo; se pidió declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT en otro capítulo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condena a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Catorce Mil Cuatrocientos Doce Con 37/100 ($ 16.614.412,37) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios de letrados y peritos. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las dos pericias médicas efectuadas en autos, surge acreditado que el actor presenta una patología lumbar caracterizada por lumbociatalgia crónica con compromiso radicular, respaldada por estudios complementarios objetivos. En efecto, la resonancia magnética de columna lumbosacra informó abombamiento discal L5-S1 e hipertrofia facetaria, mientras que la electromiografía de miembros inferiores evidenció hallazgos compatibles con radiculopatía crónica parcial leve con topografía L4-L5 bilateral. Asimismo, las radiografías actualizadas revelaron signos de espondilosis y cambios degenerativos vertebrales.
Por otra parte, la pericia técnica practicada en autos permitió verificar que el actor se desempeñó en los sectores de Hornos y Baterías realizando tareas de importante exigencia física, consistentes en manipulación manual de cargas, utilización constante de pala, carga y descarga de baterías de plomo, armado de cargas para hornos, traslado de materiales pesados y ejecución reiterada de movimientos de flexión, extensión y torsión del tronco. El experto concluyó además que tales tareas implicaban exposición permanente a factores de riesgo ergonómico tales como sobreesfuerzos, movimientos repetitivos y posiciones forzadas.
En consecuencia, se encuentra suficientemente acreditado que las labores desarrolladas poseían aptitud lesiva para generar una sobrecarga biomecánica sostenida sobre la columna vertebral, constituyendo un factor idóneo para provocar o agravar afecciones discales y radiculares como las verificadas en el presente caso."
"Sentado ello, corresponde analizar la defensa de preexistencia articulada por la demandada. Al respecto, del examen preocupacional acompañado surge que al momento del ingreso únicamente se constató una sacralización de la quinta vértebra lumbar, consignada como preexistencia. Sin embargo, dicho hallazgo constituye una variante anatómica congénita o del desarrollo y no una patología incapacitante por sí misma. Lo relevante es que en aquella oportunidad no se registraron limitaciones funcionales, lumbociatalgia ni alteraciones neurológicas, concluyéndose expresamente que el trabajador era apto para las tareas propuestas."
"En tales condiciones, analizando conjuntamente los hallazgos clínicos, los estudios complementarios, la existencia de compromiso radicular objetivado, las características de las tareas desarrolladas, los factores de riesgo ergonómico comprobados y la incidencia de la condición anatómica preexistente detectada al ingreso, estimo razonable apartarme de ambos dictámenes y fijar la incapacidad laboral permanente parcial del actor en el DOCE POR CIENTO (12%) de la total obrera, porcentaje que refleja de manera más adecuada las secuelas efectivamente acreditadas en autos y la incidencia causal que las condiciones laborales tuvieron en su producción y evolución."
"Determinada la incapacidad funcional de base en el doce por ciento (12%) de la total obrera, corresponde adicionar los factores de ponderación. ... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Rene Gustavo CHOROLQUE para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgos (carga, descarga, posiciones forzadas), lo cual le ha ocasionado una lumbociatalgia crónica generándole una incapacidad laboral permanente parcial, definitiva y residual del CATORCE COMA VEINTE POR CIENTO (14,20%) de la Total Obrera."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Rene Gustavo CHOROLQUE asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Catorce Mil Cuatrocientos Doce Con 37/100 ($ 16.614.412,37) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza Arrieta María Silvina). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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