Monitorio (art. 483 CPC): Soriano, Héctor David y otros c/ Santa Ana SRL
Los actores promovieron demanda monitoria contra Santa Ana SRL y posteriormente desistieron de la instancia antes del traslado de la demanda. El Tribunal de Trabajo homologó el desistimiento por ser procedente y no requerir conformidad del demandado al haberse formulado antes del traslado, ordenando notificar y protocolizar.
¿Quién es el actor?
1) SORIANO HÉCTOR DAVID; 2) GUTIÉRREZ LASCANO RAFAEL MARCOS; 3) CONDORI CARLOS ALBERTO; 4) FIGUEROA SORUCO AGAPITO; 5) FLORES CUEVAS MARCO ANTONIO PANTALEON; 6) ZARAGOZA RUBÉN ÁNGEL; 7) CRUZ PEDRO HORACIO; 8) SENRA FRANCISCO ÁNGEL. Demanda presentada por el Dr. Gabriel Hernandez (h) con patrocinio de Ramiro Ignacio San Juan.
¿A quién se demanda?
Santa Ana SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso monitorio (art. 483 CPC) — acción laboral contra Santa Ana SRL (carátula: "Monitorio (art. 483 CPC): Soriano, Héctor David y otros c/ Santa Ana SRL").
¿Qué se resolvió?
Homologar el desistimiento de la instancia formulado por los actores; ordenar notificar, agregar copia en autos y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del desistimiento, entendido limitado solo al proceso, el art. 311 CPCC contiene previsiones al respecto.
Así, resulta que este artículo da el marco regulatorio a la cuestión en estudio y ello así teniéndose presente que el desistimiento ha sido formulado antes del traslado de la demanda, de allí innecesaria la conformidad del demandado.
2.- Que, respecto del desistimiento, toda vez 'que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa.' (Expte. B-271303/2012, 'Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP', 20/08/13). Además, atento el tiempo transcurrido de abandono del proceso, lo cual resulta congruente con el desistimiento y tanto más cuando el anterior judicante ha intimado a la concurrencia del actor con prevención (actos que les fueron notificados), examinado el acto y en tanto procedente, (art. 312 CPC), se colige entonces en la admisión de la pretensión.
Se colige entonces en admitir y homologar el desistimiento articulado por los actores en la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositive final ni en el texto aportado.
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