ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, NADIA ABIGAIL DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de COVID-19 y la declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal laboral y declaró inconstitucional la previsión de actuación previa obligatoria ante las Comisiones Médicas en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Sra. Nadia Abigail del Carmen Flores, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (COVID-19), actualización por RIPTE, y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 24.557 y del art. 75 de la Ley 19.587.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de secuelas incapacitantes ni el nexo causal laboral; se declaró la inconstitucionalidad, respecto del caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se reguló honorarios y costas a cargo por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las conclusiones de la pericia médica indican que no se verifican las patologías invocadas en la demanda, explicitando además que la actora no porta incapacidad vinculada con sus tareas."
"En consecuencia, dictaminó que la trabajadora no presenta incapacidad laboral derivada de dicha contingencia ni requiere tratamientos o prestaciones médicas vinculadas a secuelas de la enfermedad."
"Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."
Texto del dispositivo transcripto (parte relevante):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos."
"2.- Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. NADIA ABIGAIL DEL CARMEN FLORES en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A., por las razones vertidas en los fundamentos."
Sobre honorarios y montos regulados (transcripción del dispositivo):
"3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Sebastián Espada y Eduardo Gabriel Insausti en la suma de Pesos Un Millón Veintitrés Mil Setecientos Veinte con 0/100 ($ 1.023.720,00) para cada uno de ellos; y los del Perito Médico Dr. José Causarano, en la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuarenta y Seis con 0/100 ($ 563.046,00); en todos los casos con más I.V.A. de corresponder. Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo que surge de los considerandos que integra la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo. No se registra voto en disidencia (único juez firmante).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
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