ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARIAS, RAMÓN COSME C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2022 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. La Sala I hizo lugar a la excepción de pago de la ART, declaró la incompetencia de las Comisiones Médicas como instancia obligatoria en el caso concreto pero rechazó la demanda por haberse abonado ya la prestación dineraria correspondiente, fijando la incapacidad judicial en 5,6%.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramón Cosme Arias, por apoderado Dr. Rubén Alejandro González.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 16/11/2022 (fractura pulgar derecho) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del régimen de riesgos del trabajo y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Sin perjuicio de ello, se hizo lugar a la defensa de pago total opuesta por PREVENCIÓN A.R.T. S.A., y por ello se rechazó la demanda principal. Se reguló honorarios y costas. Judicialmente se fijó incapacidad del actor en 5,6% (parcial, permanente y definitiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales estaba condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que recién ocurrió el día 13/10/2025."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre valoración pericial y baremo: "En efecto, dentro de las reglas generales del capítulo osteoarticular, el Decreto 549/2025 establece expresamente que, para considerar una limitación articular dentro del análisis pericial, ésta debe encontrarse respaldada por un sustrato anatómico que justifique el hallazgo funcional observado... Ni de la pericia médica ni de la documentación valorada por la Comisión Médica surge la presencia de alguna de dichas secuelas anatómicas."
Cálculo definitivo de incapacidad: "Fractura distal del dedo pulgar de la mano derecha sin secuelas: 05:00% ... Factores De Ponderación: ... 12% de 5% = 0,6 ... Total: 5% + 0,6% = 5,6%."
Sobre pago efectuado por la ART: "Encontrándose acreditado y documentado el hecho de que el actor ya percibió la prestación dineraria por una incapacidad del 6,33% ... debe hacerse lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada y en su mérito proceder al rechazo de la pretensión esgrimida por el actor en contra de la aseguradora PREVENCIÓN A.R.T. S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio). El bloque resolutorio final (RESUELVE) constituye la decisión vinculante que declara inconstitucionalidades parciales y rechaza la demanda por pago efectuado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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