ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: LLANOS, MAURICIO MATIAS c/ HUALAMPA, DANIEL VICENTE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y por falta de registración laboral, solicitando prestaciones de la Ley 24.557 y la indemnización por despido indirecto. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral invocada y consideró insuficiente la prueba testimonial y documental para activar la presunción del art. 23 LCT.
¿Quién es el actor?
Sr. Mauricio Matías Llanos, DNI 37.920.336.
¿A quién se demanda?
Sr. Daniel Vicente Hualampa, DNI 34.244.605.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 6/2/2023, y en forma concurrente indemnizaciones por falta de registración laboral y despido indirecto (vínculo laboral desde 6/3/2013).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral invocada; costas a cargo del actor; diferir regulación de honorarios y liquidar tasa de justicia y contribución una vez regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del material probatorio incorporado en autos, surge lo siguiente: a) Telegrama Ley CD863330645 del 4/3/2024 por el cual el actor solicita al Sr. Hualampa el número de denuncia a la ART en virtud del accidente laboral de fecha 6/2/2023 a hs. 23 cuando se encontraba descargando perfiles en el corralón de Hualampa ubicado en calle Belgrano Nº 232 de ciudad Perico. ... e) En Historia Clínica de Terapia Intensiva emitida por el Hospital Pablo Soria, se consigna: Fecha de ingreso 7/2/2023. Nombre y Apellido: Mauricio Llanos. Motivo de internación: Shock Hipovolémico secundario a fractura expuesta GIII C M.I.Izq. P.O. Amputación M.I.Izq. Enfermedad Actual: … Antecedentes: Obeso. … Trabajo informal (changarín)."
"Analizada la prueba testimonial a la luz de las reglas de la sana critica, se advierte que las declaraciones testimoniales no resultan idóneas para acreditar la subordinación jurídica invocada. Ninguno de los declarantes afirmó haber presenciado que el actor recibiera órdenes del demandado, cumpliera horarios, percibiera remuneración de éste o estuviera sujeto a sus facultades de organización o disciplinarias."
"La prueba incorporada en autos, no logró formar en el suscripto, suficiente convicción para tener por acreditada la existencia de una relación de empleo entre Llanos y Hualampa. ... En consecuencia, aun aplicando el criterio amplio del art. 23 LCT, la presunción legal no llega a activarse."
"Por ello, la Sala I, Voc. N° 3, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I.- Rechazar la demanda entablada por el Sr. Mauricio Matías Llanos, DNI Nº 37.920.336, en contra del Sr. DANIEL VICENTE HUALAMPA, DNI Nº 34.244.605, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral invocada, conforme lo considerado. II.- Costas por su orden (art. 128 del CPCyC). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales ... IV.- Regulados que fueren los honorarios profesionales, por Secretaría procédase a liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que acuerda la resolución. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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