JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Carlos Hector Chaves c/ Previsión Social SRL

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio para su solución. El Juzgado homologó el convenio conforme Art. 15 LCT, reguló los honorarios del apoderado y del perito y dispuso la liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265679/2025
Despido Homologacion de convenio Art. 15 lct Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Perito contable Costas a la accionada Liquidacion de credito fiscal Ley 6368 Resolucion 217/2026 colegio de abogados.

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Chaves.

¿A quién se demanda?

Previsión Social SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido; las partes celebraron un convenio que fue sometido a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio (presentación N° 2369759) con costas a la accionada; regulación de honorarios del Dr. Carlos Sebastián Espada en $714.933,33 y del Perito Contable CPN Cristian Rodrigo González en $375.340; disponer la liquidación del crédito fiscal; hacer saber por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- El acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por el Sr. Chaves y en presencia de su patrocinante legal – Dr. Butron, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"3.- En cuanto a la regulación de honorarios correspondientes al Dr. Espada estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley Nº 6368 y la Resolución 217/2026 del Colegio de Abogados en SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 CENTAVOS ($ 714.933,33), atento los fundamentos que se desarrollan a continuación.

Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como los Arts. 20, 23, 24, 26 y 28 de la Ley 6368."

"Los honorarios del Sr. Perito Contable CPN Cristian Rodrigo González estimamos establecerlos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 375.340), en concreto se han regulado los honorarios mínimos obligatorios tomando como base el monto del proceso y los porcentajes establecidos por las partes en autos, puesto que aplicadas las proporciones de ley la suma dineraria resultaba inferior."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (firmada por el Juez Galíndez, Vocalía Nº 9). No consta voto en disidencia.

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