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Cámara de Apelaciones

Diferencias salariales: Urzagasti, Mariela Cristina c/ Gutierrez, Rubén Serapio, Construir SRL - Ingeniería de Industria SRL

La actora reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes, liquidación final) y haberes impagos. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo existencia de relación laboral (01/11/2019 a 12/01/2022), admitiendo los rubros indemnizatorios y de diferencias salariales y difiriendo la determinación del monto a pericia contable; rechazó multas, daño moral y otros rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194493/2022
Relaciones laborales Despido indemnizaciones (antiguedad Preaviso Integracion mes) Diferencias salariales Certificacion de servicios (art. 80 lct) Pericia contable Rechazo de multas (ley 24.013 / 25.323) Dano moral (rechazado) Costas a demandados Decreto 886/2021 (incremento indemnizatorio) Fecha relacion laboral: 01/11/2019?12/01/2022

¿Quién es el actor?

Mariela Cristina Urzagasti, representada por el Dr. Miguel Ángel Imperiale y posteriormente por el Dr. Juan Ignacio Palermo.

¿A quién se demanda?

Ingeniería de Industria SRL, Construir SRL y Rubén Serapio Gutierrez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes, haberes adeudados, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes, liquidación final), multas por despido de trabajadora clandestina en período de emergencia, entrega de certificación de servicios y aportes previsionales, compensación por falta de entrega de ropa de trabajo, daño moral, intereses agravados y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda por los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración de mes, liquidación final), haberes y diferencias salariales admitidos en la pericia contable; se difiere la determinación del monto de condena a la perito contadora en plazo de diez días de firme la sentencia; se condena a los demandados a extender certificación de servicios en 30 días con sanción conminatoria en caso de incumplimiento; se rechazan las pretensiones por multas (Ley 24.013 y Ley 25.323), art. 80 LCT, compensación por ropa de trabajo, daño moral e intereses agravados; se imponen las costas a los demandados; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que 'en el derecho del trabajo se aborda críticamente la manifestación de los contratantes, tomando como instrumento de crítica la realidad que está detrás del acto ostensible' (Ojeda, op. Citado, pág. 247)."

"En síntesis, de estas declaraciones, todas con desconocimiento o impresiones difusas en cuanto a las fechas, se colige en la existencia de una relación de trabajo, tanto más cuando algunos de ellos han hecho mención a la apertura y cierre del portón de acceso a tareas, pero con imprecisión respecto de las fechas."

"Si bien no hubo precisión por los testigos en cuanto a la fecha de inicio de la relación, y no se acredita la denunciada por la actora del 15/10/2018. De la prueba aportada puede inferirse la misma ... esto es 01/11/2019 (fs. 21/23). A los fines de determinar fecha de extinción de la relación cabe remisión a CD 896082164 (fs. 31) del 12/01/2022 ... Se colige entonces en establecer la existencia de la relación de trabajo desde el 01/11/2019 hasta el 12/01/2022 ..."

"De allí entonces la procedencia de los rubros reclamados indemnizatorios de antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 231 CLT), integración de mes de despido (art. 233 LCT), indemnización por despido durante vigencia del Decreto 886/2021 (incremento en 75%) y con tope de $ 500.000 y liquidación final."

"Respecto de multas, rubro aun invocado genéricamente, y que se entienden como las correspondientes a Ley 24.013 y Ley 25.323, en tanto conceptos estos derogados por Ley 27.742 y Decreto 70/2023, se colige en el rechazo de las mismas."

"Cuando de los rubros pago de daño moral por posición negacionista de los demandados, no acreditados como fueron los extremos fácticos que sustentaran la pretensión ... también se concluye en el rechazo de estos rubros."

"Sobre la base de lo expuesto y establecidos los rubros que se admiten se colige entonces que no se puede ahora determinar monto de condena y en orden a ello deberá realizar el mismo, ... la perito contador actuante en autos CPN María Rosa Grisolía en el plazo de diez días de firme y consentida la presente, actualización con cómputo intereses según art. 55 Ley 27.082. Cumplido, se dictará monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como pronunciamiento del juez del tribunal (firma de Herrera, Hugo Cesar Moises).

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