DESPIDO: COCA, MARCELO OCTAVIO C/ DOTTI, MARCOS FEDERICO y CARABAJAL, KAREN BRENDA EVANGELINA
El actor promovió demanda por despido contra Dotti y Carabajal y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 30 de junio de 2026 y reguló honorarios a favor de la Dra. Mario Florencia del Huerto Flores Andrés en $1.023.720 más IVA si correspondiere.
¿Quién es el actor?
Marcelo Octavio Coca.
¿A quién se demanda?
Dotti, Marcos Federico y Carabajal, Karen Brenda Evangelina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional con fecha 30 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional celebrado el 30/06/2026; se reguló los honorarios de la Dra. Mario Florencia del Huerto Flores Andrés en $1.023.720 más IVA si corresponde; se impusieron las costas a las demandadas según cláusula del convenio; se protocolizó y se ordenaron las comunicaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Marcelo Octavio Coca ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios de la Dra. Mario Florencia del Huerto Flores Andrés en la suma de pesos un millón veintitrés mil setecientos veinte ($1.023.720), más IVA si correspondiere."
"Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidará intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a las demandadas (cláusula 3 del convenio)."
(No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la homologación y regulación de honorarios.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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