ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, FABIO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y hizo lugar a la demanda condenando a la A.R.T. al pago de $147.536.335,39, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Fabio Quispe (representado por el Dr. Benjamin E. Magliano Meyer).
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (A.R.T., representada por el Dr. Fernando J. Yécora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 por lesiones o secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2022 (pérdida de capacidad visual en ambos ojos).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia); condenar a la demandada al pago de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO con 39/100 ($147.536.335,39); imponer costas a la demandada; y regular honorarios y de peritos (monto y condiciones indicadas en el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"De acuerdo al baremo de la L.R.T. el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Ochenta y uno por ciento de la Total Obrera (81 % de la T.O.), ... Luego el perito responde los cuestionarios de las partes. ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Fabio Quispe, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 79,80% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 15 LRT, más el 20% de la compensación adicional del art. 3º de la Ley 26773 y la compensación adicional del art. 15 apartado 3, de la Ley 24.557."
"teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 17/01/2022 y que la incapacidad determinada es del 79,80% ... lo que arroja el total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO con 39/100 cvos. ($ 147.536.335,39), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
(Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del órgano.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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