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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTILLO, HECTOR DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06/09/2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $17.410.032,12 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162785/2020
Accidente de trabajo Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 Incapacidad laboral 14 99% Formula balthazard / capacidad restante Indemnizacion y adicional ley 26.773 Resolucion srt 15/2026 (piso minimo) Pericia medica (dr. eduardo m. paz) Tribunal del trabajo ? sala iii ? vocalia unipersonal n?7 Honorarios y costas Observacion final: sentencia de primera instancia (vocalia unipersonal) que resuelve el fondo declarando la inconstitucionalidad parcial de la lrt en lo referido al tramite ante comisiones medicas y condenando a la art al pago de $17.410.032 12 mas intereses Se regulan costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Daniel Castillo (patrocinado por Dr. Benjamín E. Magliano Meyer).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (patrocinada por Dres. Lisandro M. Gualchi y Diego A. Martinich Cruells).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad adquirida y adicional de pago único, aplicación de tasa activa BNA desde el siniestro (06/09/2019) hasta el pago, y prestaciones en especie previstas por la Ley 24.557; además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas y del Decreto 699/19.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a la ART a pagar $17.410.032,12; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad y competencia (extracto):

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden."

2) Sobre la pericia y el grado de incapacidad (extracto pericial y valoración):

"Según la LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, el Sr. Héctor Daniel Castillo presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Dieciseis por ciento de la Total Obrera (16 % de la T.O.)... La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, el Sr. Castillo... en el expte. Nº C-119.683/2018... el perito médico determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8%... En autos debe aplicarse la formula Balthazard ( método de la capacidad restante): 100% - 6,30%= 93.7% 16%, por lo que el Sr. Castillo tiene un 14.99% de Incapacidad laboral, parcial y permanente."

3) Sobre el cómputo de la prestación y monto:

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 06/09/2019 y que la incapacidad determinada es del 14,99% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ...a la fecha es de $ 97.502.420 x 14,99%= $ 14.508.360,10 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.901.672,02. lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS con12/100 cvos. ($ 17.410.032,12) suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal Nº 7 (resolución unipersonal firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez). No aparecen votos en disidencia.

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