ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALEJANDRO, FRANCISCO C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas derivadas de siniestro ocurrido el 12/03/2018. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo que refiere al trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó al Estado Provincial al pago de $15.210.377,52.
¿Quién es el actor?
Sr. Francisco Alejandro, representado por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12/03/2018; impugnación de la obligación de trámite previo ante Comisiones Médicas (planteo de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y sus normas reglamentarias en cuanto establecen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar $15.210.377,52 por prestaciones dinerarias de la LRT; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 en lo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad del trámite administrativo previo:
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como consecuencia de ello, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
2) Sobre la acreditación del accidente y la incapacidad:
"En el presente caso... considero que no existen elementos para apartarse de las conclusiones periciales... Con base en la pericia médica agregada en autos, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del trece por ciento (13%) de la total obrera, derivada en forma directa e inmediata de accidente de trabajo sufrido el 12 de marzo de 2018."
3) Sobre la condena y cálculo:
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por el funcionario idóneo de esta Sala Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de pesos quince millones doscientos diez mil trescientos setenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 15.210.377,52 ), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal emitida por la Vocalía N°6; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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