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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ABAN, JOSÉ JONATAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió acción contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 29/04/2022. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $9.020.417,93 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234910/2023
Incidente constitucional Ley 24.557 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Incapacidad 11 8% Comision medica Excepcion de pago parcial Condena $9.020.417 93 Costas Honorarios. Observaciones relevantes (breve): Se declaro de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 21 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto a la competencia de las comisiones medicas Con aplicacion al caso concreto. El tribunal computo la diferencia entre lo ya abonado por la comision medica (6% pagado $1.476.332 Y la incapacidad judicialmente determinada (11 8%) Admitiendo la excepcion de pago parcial por $4.879.527 07 y fijando el capital condenatorio total en $9.020.417 93 (con intereses segun tasa activa bna). Se regularon honorarios y los del perito en los montos expresados en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Sr. José Jonatan Aban, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie y dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral (entidad monetaria por incapacidad permanente derivada del accidente del 29/04/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a la ART a abonar al actor $9.020.417,93; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito; protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que el control de constitucionalidad constituye una función propia e irrenunciable del Poder Judicial, derivada de los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional... verificándose en autos una colisión manifiesta entre la norma legal aplicable y los principios y garantías de jerarquía constitucional, corresponde ejercer el control de constitucionalidad y declarar, de oficio, la invalidez constitucional de la disposición legal en la medida de su aplicación al caso concreto."

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales..."

"Las excepciones deducidas no pueden prosperar... los argumentos en que se sustentan no evidencian la ausencia de legitimación para integrar la litis ni la inexistencia del derecho de acción del actor, sino que controvierten uno de los presupuestos sustanciales de la pretensión... La legitimación pasiva debe apreciarse en función de la relación jurídica afirmada en la demanda..."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 11.8%."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. José Jonatan, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 11.8% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT... Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo, ocurrió el 19/04/2022 y que la incapacidad determinada es del 11.8%... El monto de condena a la fecha asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE con 93/100 cvos. ($9.020.417,93)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7) firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez; no se registran votos en disidencia en el documento aportado.

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