JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ANDRADE PEREZ, Alfredo c/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. por lumbociatalgia y pidió indemnización. La Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $19.921.643,19 más costas y reguló honorarios, fundando la condena en pericias médicas y técnicas que vincularon la patología con la tarea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275087/2025
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente 10 20% Indemnizacion $19.921.643 19 Ley 24.557 Dnu 669/19 Pericia medica Pericia tecnica Costas al demandado Honorarios regulados.

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo ANDRADE PEREZ, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A., asistida por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia con compromiso radicular) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $19.921.643,19 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios periciales y profesionales (detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al informe pericial médico, la experta, tras efectuar el examen físico del actor y valorar los estudios complementarios incorporados a la causa, constató limitación funcional de la columna lumbosacra, contractura muscular paravertebral, signo de Lasègue positivo y restricción de los arcos de movilidad. Asimismo, señaló que la resonancia magnética evidenciaba una protrusión discal posterior a nivel L4-L5 con compromiso foraminal, mientras que la electromiografía de miembros inferiores revelaba compromiso radicular L4-L5.

En función de tales hallazgos, concluyó que el actor presenta una lumbociatalgia con alteraciones clínicas, imagenológicas y electromiográficas por compromiso radicular, patología que consideró vinculada causalmente con las tareas desarrolladas y la exposición prolongada a los agentes de riesgo propios de su actividad laboral.

Que a mi entender ambas pericias producidas en autos se encuentran debidamente fundadas tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes.

Por lo que, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Alfredo ANDRADE PEREZ, para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo, que le ocasionaron lumbociatalgia, generándole una incapacidad parcial y permanente del 10,20 % de la T.O."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Alfredo ANDRADE PEREZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES con 19/100 ($19.921.643,19), en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. ALFREDO ANDADRE PEREZ en contra de la razón social ASOCIART ART S.A a quién se condena a abonar la suma PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES con 19/100 ($19.921.643,19), en concepto de indemnización por enfermedad profesional."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1), no consta disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.