Despido: Balcarce, Moisés Manuel c/ MERCON S.R.L. y Otros
El actor promovió demanda laboral por despido injustificado y rubros salariales contra Mercon S.R.L., Telecom Argentina S.A. y Nokia Siemens Networks Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la LCT y el CCT 201/92, confirmó la existencia de despido indirecto y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $55.747.167 y a la entrega de certificación de servicios por Mercon.
¿Quién es el actor?
Moisés Manuel Balcarce (representado por Dr. Elio César Baldiviezo).
¿A quién se demanda?
Mercon S.R.L., Telecom Argentina S.A. y Nokia Siemens Networks Argentina S.A. (hoy Nokia Solutions and Networks Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (despido indirecto), haberes pendientes (febrero-mayo 2012), diferencias salariales por incorrecto encuadramiento (se aplicaría CCT 201/92 en lugar de Ley 22.250/CCT 76/75), SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT), multas (ley 24.013, art. 80 LCT) y otros rubros detallados en planilla.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda en los términos indicados; se condenó solidariamente a las tres codemandadas al pago único de $55.747.167 (actualizado conforme art. 55 ley 27.802 y herramientas BCRA/Resol. 45/26); se impuso a Mercon la obligación de entregar la certificación de servicios y documentación laboral en 60 días; se rechazaron los rubros relativos a multas de la ley 24.013, multa art. 80 LCT, incremento ley 25.323 y adicional por uso de vehículo; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Hacer lugar a la demanda promovida por Moisés Manuel Balcarce en contra de Mercon S.R.L, Telecom Argentina S.A y Nokia Siemens Networks Argentina S.A. (hoy Nokia Solutions and Networks Argentina S.A.) por cobro de indemnización por despido injustificado, haberes pendientes de pago, diferencia de haberes, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido, En consecuencia, condenar a las demandadas en forma solidaria a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 55.747.167 (pesos cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y siete) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235). Asimismo y como obligación de hacer, se condena exclusivamente a Mercon SRL (conf. LA 5 Nº 139) a la entrega al actor mediante su consignación en autos y en el plazo de sesenta (60) días desde que la presente quede firme, la certificación de servicios y demás documentación laboral prevista en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento injustificado, de aplicarse sanciones conminatorias por cada día corrido de mora. Rechazar la demanda respecto de los rubros multas de la ley 24.013, multa del art. 80 de la LCT y adicional por uso del vehículo (art. 53 CCT Nº 201/92)."
"Que, claramente, las tareas que realizaba el actor, teniendo a su cargo la instalación, mantenimiento y reparación de las líneas telefónicas, forman parte de la actividad normal y específica de Telecom Argentina SA, por lo que su delegación en las restantes codemandadas, ante la falta de observancia de los controles que ello requiere y el evidente incumplimiento del empleador directo (Mercon SRL) respecto de los obligaciones a su cargo, amerita su condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT..."
"Que, por lo tanto, teniendo por acreditado que Nokia asumió contractualmente la ejecución de trabajos vinculados con la instalación de redes de telecomunicaciones y que tales prestaciones fueron materialmente desarrolladas por el actor a través de Mercon S.R.L., corresponde concluir que la codemandada subcontrató parte de la actividad que había asumido ejecutar, quedando comprendida en el supuesto previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; por lo que corresponde rechazar a excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada y extender también a Nokia Solutions and Networks Argentina S.A. la condena solidaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto; la resolución es de un Juez Unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº11).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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