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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CANCHI, ROSANA MARISA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $30.420.755 por incapacidad permanente parcial del 31,2%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-202124/2022
Accidente in itinere Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Incapacidad permanente parcial 31 2% Rodilla izquierda Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) grado ii Costas Honorarios Tribunal del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Sra. Rosana Marisa Canchi, DNI 36.425.420.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 16/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar Pesos Treinta Millones Cuatrocientos Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Cinco ($30.420.755) por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 31,2% de la t.o., costas a la demandada y regulación de honorarios por $6.084.151 (abogado actor) y $745.308 (perito médico).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Rosana Marisa Canchi, DNI Nº 36.425.420, en contra del Estado Provincial, a quien se condena a abonar la suma de Pesos Treinta Millones Cuatrocientos Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Cinco ($30.420.755), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, derivadas de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 31,2% de la t.o. por limitación funcional de rodilla izquierda y RVAN grado II, como consecuencia del accidente in itinere de fecha 16/12/2021, conforme lo dispuesto en el considerando."

"De las constancias objetivas de la causa tengo por acreditado lo siguiente: ... que la actora debía ingresar a prestar servicios el día del hecho en el horario de 15:00 a 23:00 hs." (resumen de prueba documental que acredita domicilio, lugar y horario).

Sobre la pericia: "… se determina una incapacidad del 16% por la suma de limitaciones funcionales de rodilla. ... Por lo que se determina una incapacidad del 16%, teniendo en base a Baremo y Decreto 659/96, ... Aspecto Psíquico/ Psiquiatría: Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II: se determina un 10%... Total: 16%+8,4= 24,4% ... Factores de ponderación ... = total= 31,2% de incapacidad de la t.o., siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva."

Fundamento sobre in itinere: "En consecuencia, valorando integralmente la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica racional, tengo por acreditado que el accidente ocurrido el 16/12/2021 se produjo mientras la actora se trasladaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, sin que exista prueba de interrupción o desviación del trayecto, por lo que corresponde encuadrarlo como accidente in itinere en los términos del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo."

Sobre admisibilidad de la vía judicial: "… toda vez que al momento de la promoción de la demanda no resultaba exigible el tránsito previo por las Comisiones Médicas, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora deviene abstracto y no requiere pronunciamiento expreso."

Costas y honorarios: "En cuanto a las costas, siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida." y "corresponde regularlos en la suma de Pesos Seis Millones Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Uno ($ 6.084.151) ... y los de la perito médico Dra. Bárbara Verónica Lara, en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Ocho ($ 745.308)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final del Tribunal (Sala I, Vocalía N°3) consigna la decisión indicada.

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