ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAMAS, MARCELO DAVID C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente de trabajo en el miembro inferior. La Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las previsiones sobre Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $11.023.349,42 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo David Lamas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo (torcedura/esguince de tobillo izquierdo) y declaración de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas (Ley 27.348 y artículos de la Ley 24.557 y Decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y también del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar prestaciones dinerarias por $11.023.349,42; costas a la demandada; reguló honorarios a los letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia y la inconstitucionalidad del trámite ante Comisiones Médicas:
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
2) Sobre la prueba pericial y existencia de secuelas:
"La Pericia Médica realizada por el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia informa lo siguiente: '…Para el examen médico legal se siguió el mismo método, según lo normado por la Tabla de Incapacidades Laborales del Baremo Ley y su decreto normativo: examen del tobillo izquierdo, con la aplicación de los Factores de Ponderación. INTERROGATORIO: Refiere el trabajador que ingresa en SANTA ANA S.R.L., en el mes de diciembre del año 2020, desarrollando tareas como oficial mecánico. Menciona que el día 27 de marzo de este año 2025 mientras realizaba tareas de mantenimiento mecánico en un colectivo, al concluir dicha tarea y bajar del mismo pisa un desnivel y sufre la torcedura de tobillo izquierdo. ... TOBILLO IZQUIERDO: Se observan cicatrices por encima del maléolo tibial: de distintas características. Edema: observable en la región. ... MOVILIDAD: Flexión dorsal: 0°- 10° (2%). Flexión plantar: 0°- 30° (2%). Inversión: 0° - 10° (2%). Eversión: 0° - 10° (1%). Total de incapacidad: 2%+2%+2%+1%= 7% de la t.o de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96. - El trabajador aporta ESTUDIO DE RMN TOBILLO IZQUIERDO ... CONCLUSIÓN: Artrosis tibioastragalina con cambios degenerativos subcondrales. Edema óseo en astrágalo. Tenosinovitis del tibial posterior, flexor largo de los dedos y flexor largo del Hallux. Secuela o esguince leve del ligamento peroneo astragalino anterior a correlacionar con antecedentes del paciente.'"
"En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de las secuelas incapacitantes sufridas por el actor por el evento dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
3) Sobre la determinación y aplicabilidad del baremo y cuantificación:
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una obstrucción nasal unilateral parcial izquierda post traumáticas con secuelas, derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 27/03/2025, que produce un 7% de incapacidad de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
"A partir de esta variación diaria se proyectó el sueldo al momento de la liquidación. El monto obtenido se comparó con el piso de la Resolución SRT Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se eligió el mayor (SCJ, Expediente N°: LA-20121/2023). De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 42/100 ($ 11.023.349,42) ..."
4) Resolución dispositiva (texto transcripto del fallo):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARCELO DAVID LAMAS en contra de la firma PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 42/100 ($ 11.023.349,42), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.
3.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 88/100 ($ 2.204.669,88) y Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 92/100 ($ 1.543.268,92), respectivamente; y los del Perito Médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia, en la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuarenta y Seis con 0/100 ($ 563.046,00); ... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, ...
4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
(Votos: el bloque dispositivo y los fundamentos integran la decisión mayoritaria del tribunal según el decisorio final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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