JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN: VARELA, CLAUDIA INÉS C/ DEL CAMPO, JOSÉ MANUEL y PREVENCIÓN A.R.T. S.A

La actora demandó por reparación integral y, subsidiariamente, prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 06/08/2021. La vocalía rechazó la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que imponían la instancia administrativa previa y confirmó que la controversia debe resolverse dentro del régimen especial, con pago recibido considerado como pago a cuenta; se rechazó la pretensión por haber mediado percepción de la prestación dineraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238227/2023
Derecho del trabajo Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad comisiones medicas Opcion excluyente (ley 26.773) Pago a cuenta / excepcion de pago Incapacidad permanente 8 96% Baremo decreto 549/2025 Prestaciones dinerarias Legitimacion pasiva art vs empleador Costas y honorarios Observacion final: el tribunal resolvio sobre el fondo limitando la pretension a la via sistemica (lrt) Declaro la inconstitucionalidad parcial de normas que imponian la instancia previa obligatoria en el caso concreto y rechazo la demanda por existir percepcion previa de la prestacion dineraria Dejo fuera de analisis y rechazo los rubros extrasistemicos reclamados bajo derecho comun.

¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Inés Varela, representada inicialmente por Dr. Rubén A. González y luego por Dr. Omar D. Fernández.

¿A quién se demanda?

Sr. José Manuel del Campo y PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnización integral por daños (derecho común) por accidente de trabajo del 06/08/2021; subsidiariamente prestaciones dinerarias y en especie del Sistema de Riesgos del Trabajo; pago de tratamientos médicos y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la Ley 24.557 (arts. 21, 22 y 46) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos indicados; se estimó que la controversia queda encuadrada en el régimen de la Ley 24.557; se tuvo por acreditada una incapacidad del 8,96% según pericia y se consideró que la actora ya percibió prestación dineraria que opera como pago que impide la acumulación extrasistémica; costas por el orden causado y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia / comisiones médicas:

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

2) Sobre encuadramiento y opción entre sistemas:

"La percepción de la prestación dineraria sistémica importa, en el marco normativo vigente al momento del accidente, el ejercicio de la opción por el régimen especial de reparación... En ese marco, el pago recibido por la actora puede ser considerado, en su caso, como pago a cuenta de una eventual diferencia sistémica si se acreditara una incapacidad superior a la reconocida en sede administrativa. Sin embargo, no puede operar simultáneamente como base para conservar los efectos favorables del régimen especial y, a la vez, habilitar una reparación integral por derecho común fundada en el mismo accidente."

3) Sobre acreditación de secuelas e incapacidad (pericia):

Del informe pericial: "…presenta una Incapacidad Laboral parcial y permanente del Ocho con noventa y seis por ciento (8.96 %) de acuerdo a: Ruptura completa del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda: 7 % + Lesión S4 del nervio safeno: 1% + F.P. : Dificultad intermedia para realizar su actividad laboral habitual: 10 % + Edad: 51 años: 2 %. Por lo tanto, corresponde como F.P. 12 % del 8 %: 0.96 %."

4) Sobre consecuencia del pago y rechazo de la demanda:

"Encontrándose reconocido el hecho de que el actor ya percibió la prestación dineraria por una incapacidad del 27,40% producto de las mismas lesiones causada por el accidente objeto de la demanda, siendo menor el porcentaje con el estimado en la pericia médica rendida en el expediente, debe hacerse lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada y en su mérito proceder al rechazo de la pretensión esgrimida por la Sra. CLAUDIA INÉS VARELA en contra de la aseguradora PREVENCIÓN A.R.T. S.A."

5) Dispositivo:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. CLAUDIA INÉS VARELA en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y del Sr. JOSÉ MANUEL DEL CAMPO, por las razones vertidas en los fundamentos."

(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento presentado.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.