ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBAÑEZ, MARTA NATALIA DEL CARMEN C/ PREVENCION ART
La actora demandó a Prevención A.R.T. S.A. por cobro de diferencias de prestaciones dinerarias y cobertura de prestaciones en especie derivadas de accidente de trabajo in itinere del 30/05/2020. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda e hizo lugar a la defensa de pago al considerar legítimo y suficiente el dictamen de Comisión Médica y el pago administrativo recibido, y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Natalia del Carmen Ibáñez, representada por Dr. Daniel H. Lemir (y Dr. Eduardo G. Insausti como gestor letrado en trámite).
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A., representada por Dr. Matías Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias por indemnización derivada de incapacidad laboral permanente por accidente in itinere del 30/05/2020; cobertura de tratamientos (farmacológicos, kinesiológicos, psicológicos, psiquiátricos) y rubros adicionales y mecanismos de actualización; declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la defensa de pago de la ART y se rechazó la demanda por diferencias dinerarias; se rechazó el reclamo de prestaciones en especie en la extensión pretendida (salvo derecho de la actora a pedir apoyo psicológico breve ante la ART si hubiera indicación profesional actual y causalmente vinculada); se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, la pretensión deducida en autos no persigue el reconocimiento originario de una contingencia desconocida por la ART, sino el cobro de diferencias derivadas de una incapacidad ya determinada en sede administrativa. Por ello, el cómputo del plazo prescriptivo no puede desligarse del momento en que la trabajadora pudo conocer con precisión el alcance de la incapacidad reconocida y, consiguientemente, la eventual insuficiencia de la prestación abonada. Ese momento se configuró, en el caso, con el dictamen de Comisión Médica de fecha 26/08/2021."
"Producida y valorada la prueba médica en autos, no se acreditó que la actora presente una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva superior a la oportunamente determinada por la Comisión Médica N° 22. En la faz física, la perito médica coincidió con las áreas afectadas y con los porcentajes asignados en sede administrativa. En la faz psíquica, si bien existieron informes que propusieron grados superiores de RVAN, el Departamento Médico del Poder Judicial —mediante evaluación específica, actual, fundada y metodológicamente más completa— concluyó que el cuadro actual corresponde a una RVAN fóbica-ansiosa grado I, sin incapacidad laboral permanente adicional."
"En tales condiciones, no se verifica el presupuesto necesario para considerar el pago administrativo como insuficiente o meramente parcial. La suma abonada por Prevención A.R.T. S.A. respondió al porcentaje de incapacidad del 22,99% determinado en sede administrativa, porcentaje que no fue desvirtuado en este proceso en sentido favorable a una mayor incapacidad. En consecuencia, al no haberse probado una diferencia indemnizable, el pago realizado debe ser considerado cancelatorio de las prestaciones dinerarias reclamadas en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal dictada por la Jueza titular de la Vocalía 4; no consta disidencia.
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