JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Santos Ricardo Nolberto c/ Cooperativa Telefónica de LGSM

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido sin justa causa, inclusión de sustitutiva de preaviso, doble indemnización, vacaciones proporcionales, integración del mes e incidencia en SAC y art. 2 Ley 25.323. El Juzgado laboral hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa Telefónica de LGSM al pago de $119.032.421, por no acreditar la concurrencia desleal y configurarse un pluriempleo lícito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-35558/2021
Despido Indemnizacion Pluriempleo licito Concurrencia desleal Art. 88 lct Art. 245 lct Ley 25.323 art. 2 Actualizacion (ley 27.802 art. 55) Honorarios Cooperativa telefonica lgsm.

¿Quién es el actor?

Ricardo Nolberto Santos.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, doble indemnización (régimen duplicatorio vigente al momento), vacaciones proporcionales, integración del mes del despido, incidencia en SAC y aplicación art. 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $119.032.421 en un solo pago, más intereses por mora según criterio indicado; se impusieron costas y se regularon honorarios. El tribunal concluyó que el despido careció de justa causa porque la empleadora no acreditó la concurrencia desleal invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada no sólo no probó un daño concreto o uno potencial que pudiera acarrearle las tareas que desarrollaba Santos para Randstad (o Ledesma), sino que ni siquiera se acreditó una situación objetiva de concurrencia, es decir, que el actor realizara las mismas tareas."

"Que no basta, por ello, la mera coexistencia de dos vínculos laborales. Resulta indispensable acreditar que ambos empleadores desarrollan actividades concurrentes, que el trabajador presta servicios equivalentes o competitivos y que esa situación ocasiona -o al menos resulta objetivamente apta para ocasionar- un perjuicio a los intereses del empleador. Ninguno de esos extremos fue demostrado en autos."

"Que, en consecuencia, la demandada no cumplió con la carga probatoria que le incumbía respecto de la injuria invocada en la comunicación rescisoria, razón por la cual corresponde concluir que el despido dispuesto careció de justa causa, resultando procedentes las indemnizaciones y rubros reclamados por el actor."

Texto literal del dispositivo (extracto clave): "Hacer lugar a la demanda promovida por Ricardo Nolberto Santos... condenar a la demandada a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 119.032.421 (pesos ciento diecinueve millones treinta y dos mil cuatrocientos veintiuno)..." (inciso 1º de la parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No se evidencia votación en mayoría/minoría (sentencia unipersonal). No se consignan votos en disidencia.

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