JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORENO, FERNANDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. solicitando reserva hasta ampliar la demanda. La Vocalía Unipersonal Nº 2 declaró la caducidad de la instancia por inacción procesal del actor y rechazó la regulación de honorarios por entender la labor del apoderado inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271761/2025
Caducidad de la instancia Impulso procesal Demanda por accidente/enfermedad de trabajo Inactividad procesal Juzgado de trabajo Honorarios inoficiosos Articulo 324 cpcc Reserva de demanda Providencia art s.a. Juez unipersonal

¿Quién es el actor?

Fernando Ezequiel Moreno (patrocinado por Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad/accidente de trabajo; la demanda fue presentada y se solicitó su reserva en Secretaría hasta ampliar y pedir traslado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal desde el proveído del 25/04/2025 y se negó la regulación de honorarios por considerarse la labor del apoderado inoficiosa; se agregará copia en autos y se hará saber y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo normado por el artículo 324 del Código Procesal Civil y Comercial, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, es más, el juez debe dictarla de oficio.

En autos, estando el impulso procesal a cargo exclusivo de la actora, quien no efectuó trámite alguno desde el proveído del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, no habiendo presentado hasta el día de la fecha la ampliación de la demanda, encontrándose el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia cumplido, por lo que corresponde declararla de oficio.

Nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dicho “...Para que el acto tenga efecto interruptivo de la caducidad de instancia es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa e inmediata, llevando adelante la acción hasta el reconocimiento del derecho alegado por las partes. La actividad útil en el expediente no sólo consiste en aquella que permite pasar a la etapa siguiente, sino la que produce pasos efectivos dentro de la misma etapa. Las diligencias o peticiones que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que pueda hallarse sumida, no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad. Las actuaciones ajenas a la instancia cuya perención se procura impedir carecen de virtualidad interruptiva del plazo previsto en el art. 200 CPC...” (L.A. Nº 39, Fº 1094/1095, Nº 420).

En lo que concierne a la regulación de los honorarios, considerando que, si bien la actividad profesional se presume onerosa, en el caso de autos resulta inoficiosa la labor del apoderado del actor, por lo que no corresponde su regulación, en virtud de lo normado por el artículo 23 ultimo párrafo de la ley 6368.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el Juez Unipersonal del Trabajo Guesalaga (h), Eladio; no constan disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.