ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARANCIBIA, José Antonio C/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por secuelas incapacitantes derivadas de COVID-19 contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $6.230.225,11 por indemnización por enfermedad profesional y reguló honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Sr. José Antonio ARANCIBIA, representado por el Dr. Eduardo URIONDO (luego también Dr. Joaquín JENEFES QUEVEDO).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representado por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (secuelas incapacitantes derivadas de infección por COVID-19) conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO con 11/100 ($6.230.225,11) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios profesionales y honorarios periciales; costas impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aplicando estos conceptos al caso de autos y analizando la prueba incorporada a la causa, se advierte que, si bien la demandada, mediante carta documento de fecha 10/11/2021, ratificó el alta médica otorgada al actor, de la documental remitida por el Sanatorio Los Lapachos con fecha 03/09/2024, surge que aquel continuó realizándose estudios médicos desde el 05/02/2022 hasta el 13/12/2023, figurando como prestador ASOCIART A.R.T.
En tales condiciones, considero que recién a partir de la finalización de dicho tratamiento el actor estuvo en condiciones de conocer en forma cierta y concreta las secuelas derivadas de la enfermedad padecida y, por ende, de ejercer plenamente su derecho a reclamar la reparación correspondiente. En consecuencia, el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del día siguiente, esto es, el 14/12/2023. Teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el 14/05/2024, cuando aún no había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 44, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
"En tal sentido, me inclino por el dictamen elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial, por cuanto sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas desde el punto de vista científico y médico-legal, sustentándose no solo en el examen físico practicado al actor, sino también en estudios complementarios actualizados, cuyos resultados fueron expresamente analizados por el profesional interviniente. Considero que el experto efectuó una adecuada correlación entre los hallazgos clínicos constatados y los estudios complementarios realizados, explicando de manera razonada las conclusiones a las que arribó."
"En consecuencia, partiendo de una incapacidad preexistente del 10%, la capacidad laborativa remanente es del 90%. Sobre dicha capacidad restante corresponde aplicar el porcentaje de incapacidad del 3% determinado por el Departamento Médico del Poder Judicial, lo que arroja una incapacidad del 2,7%. A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación, consistentes en 0,3% por tipo de tarea y 0,7% por edad, lo que totaliza una incapacidad del 3,7%."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. José Antonio ARANCIBIA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO con 11/100 ($ 6.230.225,11), en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal de la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza María Silvina Arrieta). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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