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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: IZETTA, ALEJANDRO JOSE y otros C/ AYALA, MAURICIO FERNANDO y MELLI AUTOMOTORES S.R.L

Los actores promovieron demanda laboral por diferencias salariales, liquidación final, entrega de certificación de servicios e indemnizaciones por despido indirecto contra MELLI AUTOMOTORES S.R.L. y Mauricio F. Ayala. La Sala hizo lugar parcialmente a la demanda contra MELLI AUTOMOTORES S.R.L. condenándola al pago de $19.524.747,96 y a entregar certificación de servicios, pero hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda contra el Sr. Ayala; rechazó asimismo el despido indirecto por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-71007/2016
Despido indirecto Diferencias salariales Legitimacion pasiva Socio gerente / persona juridica Certificacion de servicios Multa por mora Honorarios (inconstitucionalidad art. 64 ley 6368) Actualizacion de credito (ley 27802 Art. 55) Prueba insuficiente Costas

¿Quién es el actor?

Alejandro José Izetta; Ernestina Reyna Arjona; Micaela del Valle Arjona (representados por Dres. Miguel A. Imperiale y Gustavo D. Navarro).

¿A quién se demanda?

MELLI AUTOMOTORES S.R.L. y codemandado Sr. Mauricio Fernando Ayala (representado por Dr. Tulio H. Lello).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado (despido indirecto), diferencias salariales y liquidación final, entrega de certificación de servicios, sanciones (art. 80 y por falta de registración), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Mauricio Fernando Ayala y se rechazó la demanda contra él.

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra MELLI AUTOMOTORES S.R.L.: condena al pago de $19.524.747,96 (discriminados entre los tres actores), obligación de entregar certificación de servicios en 60 días hábiles con multa diaria de $10.000 en caso de mora, imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios. Se rechazó el reclamo por despido indirecto y daño moral por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la prueba incorporada al expediente permite concluir que quien revistió la calidad de empleador fue la sociedad MELLI AUTOMOTORES S.R.L., sujeto de derecho con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus socios, mientras que el Sr. Ayala intervino únicamente en su carácter de socio gerente y representante legal de aquélla.

En tal sentido, la sola circunstancia de revestir el carácter de socio gerente no basta, por sí misma, para atribuirle responsabilidad personal por las obligaciones laborales asumidas por la sociedad. La desestimación de la personalidad jurídica constituye un remedio de carácter excepcional, cuya procedencia exige la acreditación de que la sociedad ha sido utilizada como un mero instrumento para violar la ley, el orden público, la buena fe, frustrar derechos de terceros o encubrir fines extra societarios, en los términos previstos por el art. 54, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Ahora bien, del expediente no surge ni una sola prueba de que haya sucedido la situación que relatan los actores en relación a los insultos, amenazas y negativa de labores que invocan como causa del despido indirecto. Lo único que se incorporó al expediente (fs. 29), es una constancia policial, efectuada por el Sr. Izetta exponiendo lo que supuestamente sucedió al reintegrarse al trabajo el día 21 de abril de 2016. No se denunció un número de expediente penal ni se ofreció prueba informativa al respecto... Así las cosas, la parte actora no acreditó los incumplimientos en los que fundó el despido indirecto, por lo que el mismo debe ser rechazado."

"Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS( 19.524.747,96), discriminados de la siguiente manera: Para el Sr. Alejandro José Izetta $ 7.224.682,72; para la Sra. Ernestina Reyna Arjona $ 3.641.579,84 y para la Sra. Micaela del Valle Arjona $ 8.658.485,40."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la sentencia fue dictada por la Vocalía N° 6 de la Sala II (Juez García, Prosecretario Macedo).

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