ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUERRERO, ANTONIO RENE C/ PROVINCIA ART S.A
Se regulan honorarios por la etapa de ejecución en proceso por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo fijó los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer en $2.123.868 más IVA, aplicando el 7% del art. 34 de la ley arancelaria sobre el monto ejecutado y computando intereses desde la intimación.
¿Quién es el actor?
GUERRERO, ANTONIO RENE (expediente caratulado).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer por la etapa de ejecución del proceso originado en enfermedad/accidente de trabajo; actos procesales para el cobro efectivo del capital y sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer en la suma de pesos dos millones ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho ($2.123.868), más IVA si correspondiere; notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El profesional realizó los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener el pago de fondos según consta en autos.
Así, corresponde regular sus emolumentos conforme la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 23, 24, 31, 34 y ccs.) y se fijan en la suma de pesos dos millones ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho ($2.123.868), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas (su totalidad) el monto ejecutado ($29.779.210,54) por capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 08 de junio del 2026 (fecha de la intimación de pago) hasta el día de hoy ($561.774,88)."
"En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva está firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario de Cámara.
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